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DENEGACIÓN DE JUSTICIA y PROCURACIÓN DE JUSTICIA, EN OCOSINGO, CHIAPAS A 3 MUJERES CHIAPANECAS...Al parecer en Ocosingo, Chiapas, las mujeres tienen que agachar la cabeza y obedecer a las organizaciones y a las autoridades y no denunciar anomalías. Porque éstas, son las consecuencias...

24 de mayo de 2012.

En el tercer año de lucha dentro del marco del Día Internacional de la Mujer, decimos que: Creemos firmemente que el Sr. JUAN SABINES GUERRERO, Gobernador de Chiapas no tiene conocimiento del presente asunto o si la tiente, sus colaboradores le han subido información falsa o manipulada respecto a esta denuncia, porque los documentos que hemos girado a lo largo de más de 897 días, o también puede ser que dichos documentos se quedan detenidos hasta cierto nivel de gobierno.
!basta del cerco informativo!

Por eso Sr. Gobernador, RESPETUOSAMENTE y dentro del marco de la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, le solicitamos su intervención y se efectúe la investigación correspondiente a esta denuncia.

Alzamos respetuosamente la voz , diciendo:

Somos 3 mujeres, mexicanas, Chiapanecas y locatarias del Mercado Público Dr. Belisario Dómínguez de Ocosingo, Chiapas, Consuelo Evangelina, Eva Rosa y Josefita, quienes desde hace más de 19 años poseemos 3 locales en ese Mercado Público en esa Ciudad, bajo los números 41, 42 y 48. En esos locales, instalamos una Tortillería (denominada inicialmente Tortillería Gaby, posteriormente Tortillería Gaby 3 y finalmente Tgaby´s). Este negocio, ha sido el sustento de la familia por muchos años. Sin embargo, la armonía se rompió en octubre de 2009. Cuando fuimos demandadas por el líder MIGUEL ANGEL DOMÍNGUEZ VAZQUEZ, representante legal de la “Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez A.C.”, quien, nos requirió civilmente la reivindicación de la posesión de los locales 41, 42 y 48(devolución de los locales, requiriendo y reclamando la recuperación de la posesión del terreno y la construcción de nuestra tortillería como suya).

Al leer, la demanda entablada en nuestra contra, nos enteramos que el grupo de locatarios antes mencionado, recién, habían ganado un Juicio Civil (en el cual no fuimos llamados a juicio), MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA por un Juez de Ocosingo, en el mes de agosto de 2009, documento, en el que aducen que de POSEEDORES pasaron a ser PROPIETARIOS DEL MERCADO PÚBLICO MUNICIPAL DE OCOSINGO, CHIAPAS, (y a dicho del "LÍDER", están incluidos nuestros locales, es decir que también habían pasado a ser dueños de nuestra tortillería?...sin nunca haberlos tenido en posesión).

- - -SE ACLARA:
SEGÚN LA LECTURA DE UN DOCUMENTO PROTOCALIZADO ANTE NOTARIO PÚBLICO DE YAJALÓN QUE CONTIENE SENTENCIA DEL JUICIO CIVIL DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA, LOS LOCATARIOS POR CONDUCTO DE SU "LÍDER" demandaron a un particular; al Delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, MÁS NO AL LEGÍTIMO DUEÑO DEL TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO PÚBLICO, QUE LO ES EL H. AYUNTAMIENTO DE OCOSINGO, CHIAPAS.

POR LO QUE, PEDIMOS QUE SE INVESTIGUE EL FRAUDE PROCESAL EN QUE INCURRIERON DIVERSAS AUTORIDADES PARA ENTREGAR UN BIEN PÚBLICO Y DESINCORPORARLO A FAVOR DE UNA ORGANIZACIÓN CIVIL, EL MERCADO MUNICIPAL, PASO A SER PROPIEDAD DE DICHA ORGANIZACIÓN, POR LO QUE PEDIMOS AL CONGRESO DEL ESTADO, AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL ALUDIDO ÓRGANO DEL PODER LEGISLATIVO, EN SU CASO, AL TITULAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. QUE SE INVESTIGUE, CÓMO PRESCRIBIÓ UN BIEN PÚBLICO A FAVOR DE PARTICULARES, SIN QUE SE HAYA LLAMADO A JUICIO AL H. AYUNTAMIENTO DE OCOSINGO, CHIAPAS. LO ANTERIOR, PARA EL DESLINDE DE RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS A QUE HUBIERE A LUGAR.

Por lo tanto, al estar demandadas, y en uso de nuestra GARANTÍA DE DEFENSA, contestamos la aludida demanda y contrademandamos a la citada Coalición de Locatarios, haciendo valer LA NULIDAD POR FRAUDE PROCESAL DE JUICIO CONCLUIDO, lo que molestó en demasía a los LIDERES DE DICHA ORGANIZACIÓN, al ver que su Juicio podría venirse abajo. Inclusive intentaron desistirse, pero el Juez les dijo que debían ratificar su documento y con las debidas consecuencias legales, pero, nunca ratificaron su desistimiento.

Después de ésto, comenzaron las REPRESIONES Y REPRESALIAS EN NUESTRA CONTRA para desistirnos de la contrademanda instaurada en contra de LOS LOCATARIOS, tales como IMPEDIR DESEMPEÑAR NUESTRO TRABAJO, DONDE TENÍAMOS INSTALADA LA TORTILLERÍAS T´GABY´S, EN OCOSINGO, CHIAPAS. (LOCALES 41, 42 Y 48 UBICADOS EN EL MERCADO PÚBLICO DE ESTA CIUDAD.):

A.1.- PRIMERA AGRESIÓN. 05 de diciembre de 2009, bloquean los accesos de la Tortillería con montones de grava, impidiendo con ello, desempeñar nuestro trabajo.
- - - LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y MINISTERIOS PÚBLICOS NO HICIERON NADA PARA RETIRAR LOS MONTONES DE GRAVA, NO OBSTANTE DE HABERLES REQUERIDO SU INTERVENCIÓN.

A.2.- SEGUNDA AGRESIÓN. 06 de diciembre de 2009, los locatarios borraron la nomenclatura de los locales "41, 42 y 48" y no permitieron (ALGUNOS LIDERES LOCATARIOS) el retiro de los montones de arena que bloquean la Tortillería y tampoco permiteron el acceso o ingreso al negocio. ASÍ COMO PINTARON la marquesina del negocio, con la leyenda que se observa a continuación:

"MERCADO PÚBLICO TRADICIONAL DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ, PROPIEDAD DE LA COALICIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO TRADICIONAL DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ DE OCOSINGO, CHIAPAS, A.C.”

- - -LAS AUTORIDADES MINISTERIALES HASTA HOY DÍA NO HAN HECHO NADA PARA SANCIONAR A LOS INFRACTORES DE LA LEY.

A.3.- TERCERA AGRESIÓN. Enero 2010, encostalillan la grava y ponen una línea de maderas, pero sigue bloqueado el negocio.
- - -LAS AUTORIDADES NO HICIERON NADA PARA EVITAR LAS NUEVAS AGRESIONES.

A.4.- CUARTA AGRESIÓN. Febrero 2010, cercaron el negocio con palos y láminas.
- - -LAS AUTORIDADES VUELVEN A SER OMISAS, PERMITIENDO QUE SE COMETIERA OTRA AGRESIÓN A NUESTRA FUENTE DE TRABAJO.

A.5.- QUINTA AGRESIÓN. Febrero 2010, instalan banderas rojinegras en marquesina del negocio, en señal de protesta y a dicho del líder MIGUEL ANGEL DOMÍNGUEZ VAZQUEZ, se ufanaba en comentar y en decir: "...que sus acciones estaban apoyadas por el EZLN...".

A.6.- SEXTA AGRESIÓN. 07 de diciembre de 2010, bajo el pretexto de haber una fuga de gas, retiraron Tanques de Gas sin autorización de las suscritas y de autoridad Judicial alguna. Existe factura que dichos bienes muebles, fueron retirados con vehículos propiedad de funcionario, exdiputado y actual regidor del H. ayuntamiento, Cesar Augusto Yañez Ortiz. (mentor incondicional de la Coalición y del Líder MADV).
- - -LAS AUTORIDADES MINISTERIALES VUELVEN A SER OMISAS Y ALGUNAS PERMITIERON EL RETIRO DE TANQUES DE GAS, NO OBSTANTE QUE SE LES AVISO PREVIAMENTE.

A.7.- SÉPTIMA AGRESIÓN. 19 de febrero de 2011, realizan demolición de dichos locales, sin autorización judicial ni de las suscritas.
(Acto ilegal y premeditado que queda al descubierto ante el retiro de tanques de gas, bajo la mentira de una fuga de gas, cuando lo que realmente, dicha acción era para poder demoler nuestra fuente de trabajos -máquinas, materia prima, instalación eléctrica, hidráulica, basculas electrónicas, en fin TODO DESTRUYERON-).
- - -LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y MINISTERIALES VUELVEN A SER OMISAS, PERMITIENDO QUE DEMOLIERAN NUESTRA FUENTE DE TRABAJO, NOS OBSTANTE QUE SE LES SOLICITÓ APOYO.

Aún y cuando solicitamos ayuda del Ministerio público y de la policía municipal, NO FUIMOS AUXILIADOS, ESTAS AUTORIDADEES PERMITIERON LA DEMOLICION DE NUESTRA FUENTE DE TRABAJO.

A.8.- OCTAVA AGRESÍÓN, despues de demoler los locales, ahora la autoridad municipal, ha otorgado permiso de Tortillería al Grupo Agresor, a través de uno (a) de sus agremiados (as) denominada "TORTILLERÍA DEL MERCADO", ellos si están trabajando. Solicitamos investigación de cómo se otorgó dicho permiso. NO SE VALE TANTA INJUSTICIA!

- - -Dan gusto a una organización, en perjuicio de los derechos de estas 3 mujeres. Ellos están trabajando con un permiso otorgado turbiamente.

A.9.- NOVENA AGRESIÓN.- Con fecha 18 de abril notificaron el no ejercicio de la acción penal, pero no nos dieron copia de la resolución,en Acta administrativa 1232/SE18-T2/2009, actualmente Averiguación previa 139/SE18-T2/2010 (no nos dan acceso a esta indagatoria desde el mes de noviembre de 2010), otra impunidad más y arbitrariedad del C. RAMON FALCÓN MOLLINEDO. A quien se le ha solicitado copia y se niega con las excusas de que salió a comer, a diligencia y la última, que salieron de vacaciones. QUE INJUSTICIA Y QUE IMPOTENCIA. Después de las presiones la copia fue otorgada vía comparecencia hace apenas unos días. SE PRESENTÒ RECURSO DE RECONSIDERACION EL DIA 11 DE MAYO DE 2011, MISMO QUE FUE TURNADO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA JURIDICA Y NORMATIVA EL DÍA 16 DE MAYO DE 2011. SUPIMOS EN SU MOMENTO DE MANERA EXTRAOFICIAL QUE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA JURÍDICA Y NORMATIVA RESOLVIÓ EL RECURSO, PERO NO QUISIERON NOTIFICARNOS, DIJERON QUE IBAN A SER REMITIDA TODA LA DOCUMENTACIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE OCOSINGO. OCURRÍ EL 6 DE JULIO DE 2011 CON EL MINISTERIO PÚBLICO de ocosingo, Y PARA MI SORPRESA FUE CAMBIADO EL MINISTERIO RAMON FALCÓN MOLLINEDO QUEDANDO EN SU LUGAR EL LIC. NATIVIDAD VILLATORO CORDOVA, QUIEN NO ME DIO ACCESO EL EXPEDIENTE, PERO ME ENTREGÓ COPIAS UNICAMENTE DEL ACUERDO DE FECHA 16 DE MAYO, EMITIDO POR LA FISCALÍA ESPECIALIZADA JURÍDICA NORMATIVA, PERO NO ME QUISO ENTREGAR COPIA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA CON MOTIVO AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN; DIJO QUE LA COPIA SERÍA ENTREGADA HASTA DENTRO DE 8 DÍAS, LO CUAL ES ILEGAL E INJUSTO. ESTÁN OCULTANDO INFORMACIÓN OTRA VEZ.

LA COPIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN FUE ENTREGADA POR EL NUEVO MINISTERIO, POSTERIORMENTE A ESTOS RECLAMOS, SE GANO EL RECURSO Y QUEDARON SIN EFECTOS LAS RESOLUCIONES Y POR ENDE SE DEVOLVERA PARA QUE SE SIGA INTEGRANDO LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

EL LIC. NATIVIDAD VILLATORO CORDOVA, NO HA INTEGRADO DEBIDAMENTE EL EXPEDIENTE DESDE EL MES DE JULIO DE 2011, POR LO QUE DESDE QUE REGRESÓ EL EXPEDIENTE DE JURÍDICA NORMARIVA, HAN TRANSCURRIDO MÁS DE 8 MESES, QUE INJUSTICIA.

A.10.- DÉCIMA AGRESIÓN.- En otra de nuestras Tortillerías, en represión y por represalías, Autoridades Municipales (Coordinador de Salud Municipal, Policía Municipal, verificadores Y/o inspectores) la clausuraron en forma arbitraria el día 28 de junio de 2011. CONFECCIONANDO SUS TROPELÍAS EN FORMA CONJUNTA Y ARBITRARIA. Solicitamos se investiguen a estos funcionarios y se deslinden las reponsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Ante estos actos promovimos Amparo, mismo que fue radicado ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado. Ganamos la suspensión provisional y la definitiva, pero a penas el día 03 de agosto de 2011 pudimos aperturar el negocio, por cuanto las autoridades municipales retiraron los sellos el día 02 de agosto. EL AMPARO SE RESOLVIÓ A NUESTRO FAVOR EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 201!, NO OBSTANTE PROMOVIMOS INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN, MISMA QUE FUE DECRETADA COMO INFUNDADA, PERO RECURRIMOS EN QUEJA, MISMA QUE YA FUE ADMITIDA Y ESTÁ SIENDO VENTILADA EN UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, POR LO QUE SOLICITAMOS A LAS AUTORIDADES FEDERALES investigue si hubo desacato por parte de las autoridades municipales y se actúe en consecuencia. YA MERECEN UN CASTIGO ESTAS AUTORIDADES. LA QUEJA FUE DECRETADA INFUNDADA.

El amparo otorgado, dejó sin efecto las constancias, y obligó a las autoridades a emitir un nuevo acto, mismo que fue dictado en contravención a la orden del Juez Federal. Por lo que mediante acuerdo de fecha 28 de nov. de 2011 se decretó como no cumplido el fallo protector y se ordenó requerir a los inspectores adscritos. Mediante auto de fecha 14 de febrero, se le requirió a las autoridades municipales que informen de inmediato sobre el cumplimiento a la sentencia. Lo que no han cumplido. (hace más de 5 meses, 3 semanas y 5 días aproximadamente)

A.11.- DECIMA PRIMERA AGRESIÓN.-Una vez demolido el local, comenzaron a construir en el terreno donde estaba ubicada nuestra Tortillería.
- - -Con fecha 30 de agosto, en una acción más ARBITRARIA, los locatarios, en forma ILEGAL iniciaron construcción sobre el terreno en litigio (penal y civil) donde estaban ubicados nuestros locales. La construcción, es con block, láminas, tubos metálicos tubulares y madera; PRECISANDO QUE NO OBSTANTE QUE SE PIDIÓ AUXILIO A las autoridades municipales, del ministerio público, policía municial y de derechos humanos, ellos, brillaron por su ausencia OTRA VEZ.

- - -10 DE SEPTIEMBRE DE 2011, se aprecia que LOS LOCATARIOS construyeron locales, no se sabe si son 4 o 5 locales.

- - -21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, se confirma que construyeron ilegalmente 5 locales, de los cuales ya 3 están ocupados, y dos más están cerrados; en uno hay un PUESTO DE ZAPATERÍA, en otro, UN PUESTO DE OBJETOS DE PLÁSTICOS Y OBJETOS DIVERSOS, y UN PUESTO DE VENTA DE MOCHILAS, ETC.. LAS AUTORIDADES NO HACEN NADA! lo que ya fue comunicado al Ministerio público, EL LIC. NATIVIDAD VILLATORO CORDOVA, y nada!!

!!!Y las autoridades dicen que no hay violación a los derechos humanos!!!! cómo es posible. Ellos: han manifestado a diversas autoridades que nosotros abandonamos los locales, LO QUE ES FALSO, ellos demolieron nuestra fuente de trabajo e instalaron diversos locales e ingresaron gente para utilizarlos.

Represiones y represalias como las narradas con antelación que se han materializado en agresiones en nuestra contra por denunciar que se presume que esa Coalición de locatarios, de manera fraudulenta se apropio del Mercado Público Dr. Belisario Domínguez, mediante un juicio poco fiable, en el que hicieron creer al Juez que el terreno donde se encuentra construido el Mercado ERA PROPIEDAD DE UN PARTICULAR, CUANDO EL PROPIETARIO VERDADERO, LO ES EL H. AYUNTAMIENTO DE OCOSINGO, CHIAPAS; lo anterior, claro está, lo consiguieron con la correspondiente anuencia y omisión en otros casos de diversos funcionarios municipales, que lejos de pugnar por recuperar el bien público municipal, se hicieron de la vista gorda, PARA BENEFICIAR A A LA “Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez A.C.”.

En estos actos han participado y coadyuvado diversos funcionarios de la administración pública municipal de Ocosingo, así como de la Estatal. Lo que ha complicado mayor aún nuestra situación, toda vez que tenemos 897 días sin poder trabajar, de denunciar, de plantones, de girar oficios, de presentar demandas civiles, penales, quejas administrativas ante diversas instancias, de ocurrir a instancias municipales, estatales y federales; ¡Y NO PASA NADA!.

Por lo que solicitamos que investiguen a los funcionarios respecto al caso de injusticia de 3 mujeres chiapanecas, y a las autoridades que en su conjunto de dos o más Poderes del Estado han llevado a cabo un concierto o relación deliberada para afectar sus derechos, desconociendo el sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución local del Estado de Chiapas y diversa normatividad aplicable, tales y como se describen a continuación:

ACTOS QUE SE TRADUCEN EN UNA DENEGACION DE JUSTICIA y EN ESTE CASO PARTICULAR UNA DEFICIENTE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y ESTATAL, POR ENDE, RECLAMO LO SIGUIENTE:

DEL PODER EJECUTIVO.- - - -Particularmente a la Secretaría General de Gobierno, la falta de seguimiento a los folios 015580, 000757, 015428 de atención ciudadana. Por lo que, solicitamos se investiguen a los siguientes funcionarios y se deslinden las responsabilidades correspondientes, ya sean penales, civiles o administrativas:
- - -Delegado de Gobierno de Ocosingo José Manuel Morales Vazquez, por su apoyo incondicional al grupo de locatarios desde el juicio de prescripción, cuando tiraron la grava, borraron la nomenclatura del negocio, impidieron el acceso y el retiro de la grava, el cercado del negocio, el retiro de los tanques de gas y la demoliciòn de los locales; al entonces subsecretario de Operación Regional Selva, Carlos Leonel Solórzano Arcia (actualmente Subsecretario de Gobierno de la Región IV. De los Llanos); al entonces Director de Atención Municipal Asbel Ochoa Cruz. Por su parcialidad en este caso y el apoyo incondicional a la“Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez A.C.” y a su líder MADV.

- - -A la nueva Procuradora de Justicia del Estado, Lic. María Susana Palacios García, quien sustituyó al Lic. Raciel López Salazar le solicitamos respetuosamente investigue el actuar de los Fiscales de Distrito Selva, al entonces José Luis Gómez Santaella y al actual Jorge Luis Llaven Abarca y actual encargado, Lic. Marco Antonio Burguete Ramos, así como a los Fiscales del Ministerio Público Zona Selva, que han obstaculizado y retrasado la procuración de justicia en las indagatorias siguientes:

- - -1.- Acta administrativa 1232/SE18-T2/2009, iniciada desde diciembre de 2009, hace más de 2 años y 3 meses aproximadamente, actualmente Averiguación previa 139/SE18-T2/2010, por el bloqueo con montones de arena, impedir el acceso al negocio, DAÑOS por pintar la marquesina del negocio y borrar la nomenclatura y el cercado del negocio, con láminas y palos; ACTUALMENTE LA INDAGATORIA, ESTÁ RADICADA EN OCOSINGO, DERIVADO DE QUE GANAMOS EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. NO SE HA INTEGRADO DEBIDAMENTE DESDE JULIO 2011, A CARGO DE EL LIC. NATIVIDAD VILLATORO CORDOVA. (Hace más de 10 meses).

- - - 2.- Averiguación previa 277/SE18-T1/2010, iniciada desde diciembre de 2010, 1 año y 2 meses aproximadamente, por el retiro de los tanques de gas sin autorización judicial ni de las suscritas por los locatarios en colusión con diversas autoridades por acción y omisión, ACTUALMENTE RADICADA EN PALENQUE EN LA FISCALÍA DE DISTRITO, POR INSTRUCCIONES SUPERIORES.

- - - 3.- Averiguación previa 42/SE18-T2/2011, iniciada desde hace más de 8 meses, por la demolición de nuestra FUENTE DE TRABAJO, de los locales donde teníamos instalada la Tortillería; daños en Maquinaria, instalaciones eléctricas e hidráulicas, Basculas, radios, mesas aceradas, maseca, etc. ESTA AVERIGUACIÓN ESTABA EN PALENQUE EN LA FISCALÍA DE DISTRITO, POR INSTRUCCIONES SUPERIORES. EN ESTE MES DE MAYO DE 2012, LA ACABAN DE DEVOLVER A OCOSINGO, CHIAPAS.

NOS ALEJAN EL ACCESO A LAS INDAGATORIAS Y LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA, AL REMITIR LAS AVERIGUACIONES PREVIAS A PALENQUE. !NO SE VALE!

De ahí que, por el retraso en la debida integración de las averiguaciones previas comentadas, el ocultamiento de constancias, la parcialidad de diversos ministerios públicos que han conocido del asunto, solicitamos se investiguen a estos servidores públicos, en su actuar, por su intervención y por omisión: Roberto Mancilla Esponda, Roberto Pérez Gómez, Jorge Luis Zenteno Zenteno, Ramón Falcón Mollinedo y Rene Daniel Gordillo Zavaleta, EL LIC. NATIVIDAD VILLATORO CORDOVA, así como a los Fiscales de Distrito que han conocido de tales asuntos y que conocen actualmente estas indagatorias.

- - - VISITADURÍA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA.- Solicitamos la continuidad y seguimiento a las quejas con números de expedientes 024/2010 (resultó sancionado Roberto MAcilla esponda); 319/2010, radicada en la mesa número 8 (no nos dan acceso y dicen que la archivaron pero no nos notificaron a determinación tomada por la autoridad) y la 130/2011, radicada en la mesa número 5 (solicitamos se agilice la presente queja).

- - - SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Al titular de esta dependencia se le solicita se investigue sobre las denuncias presentadas en contra del delegado de gobierno de Ocosingo Chiapas y que no se ha instaurado procedimiento alguno de responsabilidad administrativa.
¿O dejarán que prescriban dichas irregularidades por
omisión?

- - - DEL PODER LEGISLATIVO.- Reclamamos al entonces Presidente de la Mesa directiva del Congreso Jorge Enrique Hernández Bielma, a su Secretaría Fanny Nájera Zepeda (actualmente regidora del H. Ayuntamiento de Ocosingo) por su parcialidad con el grupo de líderes locatarios; así como al entonces Diputado local y actualmente regidor del H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas y titular de la Comisión de Mercados y Centros de Abastos de dicho municipio, César Augusto Yañez Ortiz, que se investigue a este funcionario, por su intervenciòn desde el juicio de prescripciòn, el bloqueo de grava con camiones presunta propiedad de èl, el retiro de los tanques de gas con gruas presunta propiedad del señor; así como se investigue su apoyo incondicional al grupo de locatarios hasta la demoliciòn de nuestros locales, así como su intervención respecto al otorgamiento del permiso de Tortillería para el grupo agresor, al interior del Mercado Público. Así como se investigue respecto a quien autorizó que la maquinaria que robaron y destruyeron los locatarios está en un terreno propiedad del Ayuntamiento Municipal; de igual manera se investigue la omisión de otorgar mi licencia de funcionamiento de dicha tortillería y finalmente por no actuar en el ambito de su competencia por la construcción que está realizando los locatarios en el inmueble.

- - - Al Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado de Chiapas, LE SOLICITAMOS SE REALICE LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE Y SE PROGRAME UNA AUDITORÍA, sobre la prescripción del Mercado Público de Ocosingo, en favor de la organización denominada “Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez A.C.”, y de la omisión de diversos servidores públicos del H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas de defender el patrimonio municipal.

- - -DEL PODER JUDICIAL,Solicitamos una investigación al Juez que falló el asunto de prescripción del mercado público de Ocosingo, Chiapas (exp. 449/2008), Lic. Guillermo González Rodríguez, actuario Adolfo Ivan Mendoza Luis, secretaria de acuerdos que integró la mayor parte de dicho asunto, Lic. Gabriela Moreno Domínguez, asimismo Lic. Jorge Alberto Calvo Peña, con el que se falló el asunto de prescripción.

Asimismo solicitamos se investigue al juez Manuel Nuñez García que mandó los autos a Yajalón del expediente 436/2009 relativo al juicio reivindicatorio de la posesión promovido por los locatarios en nuestra contra y en el que los contrademandamos haciendo valer la nulidad de juicio concluido por fraude procesal, alejandonos la justicia por estar a más de 1:30 una hora con treinta minutos de camino. EL JUICIO 436/2009 RADICADO EN OCOSINGO, FUE REMITIDO A YAJALON DONDE LE ASIGNARON NUEVO NUMERO DE EXPEDIENTE, 49/2011.

CON ESTA ACCIÓN, DE ENVIAR EL ASUNTO A YAJALÓN , CHIAPAS, SE NOS COMPLICA EL ACCESO AL EXPEDIENTE POR LA DISTANCIAY SE VIOLENTA LA INMEDIATA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, POR LO QUE SOLICITAMOS QUE DICHO EXPEDIENTE SEA DEVUELTO.

ASIMISMO SOLICITAMOS SE INVESTIGUE AL SECRETARIO JAVIER GONZALEZ VAZQUEZ POR SU PROCEDER PARCIAL A FAVOR DE LOS LOCATARIOS EN DILIGENCIAS REALIZADAS EL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DE 2011, ASÍ COMO EL ACTUAR PARCIAL DEL ENTONCES JUEZ VICTOR ADOLFO VERA MORALES POR LA EMISIÓN DEL ACUERDO 05 DE OCTUBRE DE 2011, FAVORECIENDO A LA CONTRAPARTE.

SOLICITAMOS INVESTIGACIÓN AL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE YAJALÓN, CHIAPAS.

Expediente Civil: (439/2009-iniciado en ocosingo-) radicado en yajalón 49/2011

- - -JUEZ, Victor AdolFo Vera Morales Y SECRETARIO DE ACUERDOS DEL RAMO CIVIL, Octavio Andrónico Pérez López, por la emisión del acuerdo ilegal y parcial emitido de fecha 05 cinco de octubre de 2011 dos mil once.

- - -Se investigue la actitud de la Licenciada ISABEL ALVAREZ RAMOS, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, quien sólo emitió un acuerdo de fecha 26 de octubre de 2011 y después ha solicitado permisos, que se han prolongado hasta el día de ayer 02 de diciembre de 2011. Lo que ha permitido a actuar a los siguientes funcionarios:

JAVIER GONZALEZ VAZQUEZ, Secretario de Acuerdos del Ramo Penal encargado del Despacho por Ministerio de Ley, de conformidad con el oficio número SECJ/6091/2011, de fecha 24 de de octubre de 2011, ante SILVER SELVAS TOLEDO, Secretario Actuario en funciones de Secretario de Acuerdos de Ramo penal en atención al oficio circular número 11, de fecha 30 de mayo.

Así como el Lic. OCTAVIO ANDRÓNICO PEREZ LOPEZ, Secretario de Acuerdos del Ramo Civil, de conformidad con el oficio número SECJ/6091/2011, de fecha 24 de de octubre de 2011, ante JAVIER GONZALEZ VAZQUEZ, Secretario de Acuerdos del Ramo Penal en Funciones Civiles.

Actuario: Lic. Silver Selvas Toledo, por notificaciones realizadas de escritorio, abusando de la fe pública que posee, en formatos preimpresos al 100%, no recabando la firma de quien supuestamente notifica, haciendo alusión a que “…porque no lo considera necesario…”.

solicitamos la investigación correspondiente sobre la Sentencia dictada el día 13 de enero de 2012, en virtud de que la misma es ilegal por cuanto fue emitida por un funcionario que no está facultado para ello, quien resulta ser el Secretario de juzgado en funciones de juez, Lic. OCTAVIO ANDRÓNICO PÉREZ LÓPEZ. Dicho funcionario no está facultado para dictar sentencia, en virtud de que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civiles Vigente en la Entidad, es claro al señalar que:
ARTICULO 80.- TODAS LAS RESOLUCIONES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS SERAN AUTORIZADAS POR JUECES O MAGISTRADOS, SEGUN CORRESPONDA, Y POR EL RESPECTIVO SECRETARIO, CON FIRMAS ENTERAS. Actualmente este asunto, se encuentra en amparo directo, la Sala Regional 03 de San Cristóbal de las Casas, con fecha 10 de abril de 2012, emitió una sentencia SALOMÓNICA, diciendo que ni la parte actora acreditó su acción y nosotros nuestra defensa, es decir que deja el asunto TABLAS (en esta sentencia fue nulificada la sentencia que les daba el gane a mi contraparte). En uso de nuestra garantía de defensa, promovimos amparo, mismo que está en proceso de integración.

- - -Por otro lado, solicitamos que el Juzgador de ocosingo, que en el diverso expediente número 477/2010 (incidente para retener la posesión de los locales) requirió a nuestra contraparte para que se abstuviera de realizar actos perturbatorios de la posesión y cuando éste demolió y se le puso de conocimiento a su señoría, éste dijo que no podía hacer nada! YA BASTA DE TANTA PARCIALIDAD! . RECURRIMOS ESTA DETERMINACION ILEGAL, VIA APELACION MISMA QUE GANAMOS, EL EXPEDIENTE REGRESARA ANTE EL JUEZ PARA SU CONTINUIDAD CORRESPONDIENTE.

- - -DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE OCOSINGO.- Reclamamos al entonces presidente Municipal, posteriormente Subsecretario de Operación Regional Zona Selva, Carlos Leonel Solórzano Arcía (actualmente Subsecretario de Gobierno de la Región IV. De los Llanos); al Presidente Municipal interino Luis Beltrán Arguello Trejo; Actual Presidente Municipal, Arturo Zuñiga Urbina; Secretario Municipal Francisco Arguello Martínez, Secretario de Obras Públicas, Jordán Alegría Constantino, así como al entonces Director de Desarrollo Urbano José Ulises cordoba Gordillo, así como al actualmente regidor del H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas y titular de la Comisión de Mercados y Centros de Abastos de dicho municipio, Cesar Augusto Yañez Ortiz.

Solicitamos se investiguen a estos funcionarios, por omisiones en sus funciones, al no retirar la grava, el cercado del negocio, incumpliendo su normatividad municipal, por ser del ambito de su competencia: mercado pùblico, banquetas y seguridad pùblica municipal, permitiendo con su actuar tales atropellos hasta la demolición de nuestra fuente de trabajo y su apoyo incondicional al grupo de locatarios en lugar de defender su patrimonio municipal. (mercado municipal de ocosingo, chiapas).

- - - Autoridades Municipales (Coordinador de Salud Municipal -EDGAR MOISES CANCINO NAJERA-, Policía Municipal, verificadores Y/o inspectores -DR. WEIMAR DOMINGUEZ PEREZ, ATENOGENES IVAN CRUZ LOPEZ Y GERARDO ALFONZO GARCÍA, HERLINDO MARTÍNEZ ESPINOZA, MARCO ANTONIO TREJO BALLINAS-)que Suspendieron y/o clausuraron Tortillería en forma arbitraria el día 28 de junio de 2011. CONFECCIONANDO SUS TROPELÍAS EN FORMA CONJUNTA Y ARBITRARIA. Solicitamos se investiguen a estos funcionarios y se deslinden las reponsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. YA BASTA DE INJUSTICIAS, NO CABE DUDA QUE OCOSINGO, CHIAPAS, LAMENTABLEMENTES ES UN PUEBLO SIN LEY. SE LE SOLICITA AL C. ARTURO ZUÑIGA PRESIDENTE MUNICIPAL REALICE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES Y SANCIONE A ESTOS FUNCIONARIOS.

- - -QUEJA CDH/0030/2010, COMISION DE DERECHOS HUMANOS, .- Al entonces titular, Juan Carlos Moreno Guillén, así como al C. Juan Carlos de la Cruz Esteban, entonces Visitador adjunto de Ocosingo, Chiapas, se les reclama por realizar actos simulados para no emitir la recomendación correspondiente en contra de la Procuradurìa de Justicia del Estado, hasta la presente fecha mayo de 2012. ASIMISMO, SOLICITAMOS ACUMULE CON LA QUEJA CEDH/0192/2011.

Actos que quedan demostrados con la actual notificación del ministerio publico ramon falcón mollinedo de 18 de abril del no ejercicio de la acción penal, pero sin corrernos traslado de la copia de la resolución, lo que nos deja en completo estado de indefensión, es un completo ABUSO DE AUTORIDAD.(esta última fue entregada vía comparecencia hace apenas unos días por las presiones que hemos ejercido. CON FECHA 11 DE MAYO DE 2011 PRESENTAMOS RECURSO DE RECONSIDERACION)

ANTECEDENTES:
----QUEJA CDH/0030/2010
----PROPUESTA CONCILIATORIA CDH/039/2010-C.

- - -QUEJA CEDH/0192/2011, CONSEJO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.- Por la lentitud con la que ha actuado en el presente caso. Solicitamos que seamos tratados con equidad, igualdad y que cumplan con la normatividad que les rige en materia de derechos humanos. (discriminación de género y por condición social, denegación de justicia, denegaciòn de acceso a la administración pùblica, violaciòn a la libertad al trabajo, abusos de autoridad, omisiones que se han traducido en daños y perjuicios en contra de 3 mujeres trabajadoras).

----ANTECEDENTE
----QUEJA CEDH/0192/2011, PRESENTADA AL C.P. LORENZO LOPEZ MENDEZ.

Esta petición se realiza, en el marco del tercer año del día Internacional de la Mujer Y DEL DIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Ayúdenos por favor, ciudadanos mexicanos a difundir esta injusticia, las averiguaciones previas no caminan, están detenidas y siguen las injusticias en nuestra contra.

Por otra parte, les decimos que no obstante que el lider de los locatarios MIGUEL ANGEL DOMÍNGUEZ VAZQUEZ, estaba apercibido civil y penalmente, éste demolió los locales. Dice él: "...que tiene influencias y que no le pueden hacer nada...". Al parecer esto es cierto pues tenemos 897 días de pedir justicia y nada!. PARCIALIDAD, INJUSTICIA E IMPUNIDAD!

Solicitamos se gire la orden de aprehensión en contra de los CC. MIGUEL ANGEL DOMÍNGUEZ VAZQUEZ Y ARTEMIO CRUZ PÉREZ, quienes liderearon la última agresión, la demolición de los locales sin autorización judicial y sin observar los mandatos girados por el Ministerio Público y el Juez Mixto de Primera Instancia de Ocosingo, Chiapas. Así como solicitamos la investigación de su abogado, Miguel Angel Coello Guillén. (Al parecer, actualmente es miembro de una barra de abogados de Tuxtla Gutiérrez). LÍDERES INMISCUIDOS: TEODOCIO CRUZ MOLLINEDO, ARTEMIO CRUZ PEREZ, CARLOS GÓMEZ ORTEGA.

SOLICITAMOS JUSTICIA, YA NO MÁS REPRESALÍAS, QUEREMOS SOLUCIÓN, AYUDENOS POR FAVOR. Un caminar largo de más de 897 días en dependencias municipales, estatales y federales, sin resultado alguno.

Reciban un afectuoso Saludo y que Dios los bendiga Siempre, sigan difundiendoESTA INJUSTICIA A 3 MUJERES MEXICANAS Y CHIAPANECAS.

¿Acaso el Gobierno debe dejar de observar la Ley, porque un grupo de personas de más de 250 personas lo presionan? si es así, pue que el gobierno asuma el pago correspondiente.

¿Acaso no vale igual una mujer EN CHIAPAS que otra? O NO TODAS VALEN IGUAL?

¿que necesitan las autoridades para que seamos escuchadas? Agresión, tras agresión y NO PASA NADA!

Trafico de influencia, omisiones, responsabilidades administrativas, abusos de autoridad EN CHIAPAS y no pasa nada?.

¿LOS GRUPOS SON MAS FUERTES QUE EL SISTEMA LEGAL MEXICANO? A que le temen los líderes locatarios y funcionarios que intervinieron, si hicieron bien las cosas, a que se sepa, como diversos funcionarios transgredieron la ley para otorgar un bien pùblico a favor de particulares con la correspondiente anuencia omitiva de funcionarios municipales de defender su patrimonio.

¿SI UN GRUPO SE DICE SER INDIGENA Y ESTA COMETIENDO ACTOS ILICITOS Y TRANSGREDIENDO LA LEY, PUEDE ESCUDARSE EN ESA CONDICIÓN PARA QUE NO SEA SANCIONADO?

¿NO, PRESCRIBE LA CONSTITUCION QUE NADIE PUEDE HACERSE JUSTICIA POR PROPIA MANO Y QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY?

DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y FALTA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN CHIAPAS,POR LA DISCRIMINACIÓN A 3 MUJERES PARA MUESTRA UN BOTÓN, ESTE CASO DE OCOSINGO, CHIAPAS, POR LO QUE RESPETUOSAMENTE SE SOLICITA SU INTERVENCIÓN SR. GOBERNADOR; DE IGUAL MANERA A ONU MUJERES, ASÍ COMO DE LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO, AL ORGANO DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO, AL CONSEJO DE LOS DERECHOS HUMANOS, AL PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL H. AYUNTAMIENTO DE OCOSINGO, CHIAPAS. A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOLICITAMOS SU INTERVENCIÓN PARA QUE SE HAGA JUSTICIA.

jueves, 21 de octubre de 2010

22 octubre DERECHOS HUMANOS, PUBLICA PROPUESTA CONCILIATORIA...EN DONDE CONSTAN LAS OMISIONES DE DIVERSAS AUTORIDADES.

FUENTE DE INFORMACIÓN CONSULTABLE: http://www.cdh-chiapas.org.mx/recomendaciones/CDH-039-2010_C.pdf, página de la Comisión de Derechos Humanos Chiapas.

SE TRANSCRIBE RESUMEN:

En consecuencia, este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, con el ánimo de encontrar una solución armoniosa al asunto planteado, formula la siguiente PROPUESTA CONCILIATORIA:

A Usted, C. LIC. RACIEL LÓPEZ SALAZAR, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
--- ÚNICO.- Con pleno respeto a los derechos humanos que se consideran afectados, gire sus apreciables instrucciones al Fiscal de Distrito Selva, para que instruya al Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, en Ocosingo, Chiapas; para que de manera inmediata, practique las diligencias necesarias para la integración y determine conforme a derecho, la Averiguación Previa Número 139/SE18-T2/2010, misma que será regresado a esa mesa de trámite para su tratamiento, por parte del Juez Mixto de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Ocosingo, Chiapas; derivado del Expediente Penal Número 124/2010.


A Usted, C. ING. LUIS BELTRÁN ARGÜELLO TREJO, PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO DE OCOSINGO, CHIAPAS.

--- PRIMERO.- Con pleno respeto a los Derechos Humanos que se consideran afectados, instruya a quien corresponda, a efecto de que se realicen las acciones legales necesarias e indispensables conducentes, para desbloquear el acceso al negocio denominado Tortillería T´Gaby´s, que ocupa los locales comerciales números 41, 42 y 48, en el Mercado Público Tradicional, Dr. Belisario Domínguez, de Ocosingo, Chiapas; privilegiando la paz y la concertación, salvaguardando los derechos que le asisten como víctimas a las CC. -------------------------------------------------------- y -----------------------------------------------------, y por otra parte a los locatarios de dicho mercado.

--- SEGUNDO.- Instruya al Titular del Órgano de Control Interno, de ese H. Ayuntamiento Municipal a su cargo, a efecto de que inicie y determine conforme a derecho, procedimiento administrativo de investigación, a los CC. Arquitectos Jordán Alegría Constantino, Secretario de Obras Públicas, y José Ulises Córdova Gordillo, Director de Desarrollo Urbano; tomando en cuenta las consideraciones vertidas en los capítulos de evidencias y observaciones del presente instrumento jurídico, y una vez resuelto el procedimiento, de resultar procedente, imponerles la sanción correspondiente.

La petición que le formulo, tiene como objeto lograr una solución a través del procedimiento conciliatorio, para lo cual se le concede un plazo de 15 DÍAS NATURALES, contados a partir de la recepción de este documento, para que responda sobre la aceptación o no de este instrumento conciliatorio que se le formula, en la inteligencia que en caso de no dar respuesta, se entenderá que este no fue aceptado; y en caso de serlo, se le concede un plazo de 90 DÍAS NATURALES, posteriores, contados a partir de la fecha de su aceptación, para que envíe a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, las pruebas que acrediten su total cumplimiento. Lo anterior de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 12 fracción IV, 34 fracción III, 52 de la Ley para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas, en relación con los numerales 51 Fracción VIII y IX; 111, 112, 113, 114, 115, 116 y demás relativos del Reglamento Interno de este Organismo.
Sin otro particular, le envío un saludo respetuoso.

A T E N T A M E N T E.
POR ACUERDO DEL VISITADOR GENERAL.
LIC. JUAN CARLOS DE LA CRUZ ESTEBAN.
VISITADOR ADJUNTO.

C. c. p. Lic. Juan Carlos Moreno Guillén.- Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos.- Para su Superior Conocimiento.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
C. c. p. Lic. César Alfredo Abraham Corzo.- Coordinador General de la Comisión de los Derechos Humanos.- Para su conocimiento.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
C. c. p. Lic. Juan Carlos Ramírez Matus.- Director de Seguimiento de Recomendaciones, Propuestas Conciliatorias y Documentos Emitidos de la Comisión de los Derechos Humanos.- Para el seguimiento y efectos.
C. c. p. Expediente/Minutario.





DE AQUÍ EN ADELANTE PODRÁN LEER EL DOCUMENTO COMPLETO QUE CONTIENE LA PROPUESTA CONCILIATORIA...CIUDADANO NORMEN SU CRITERIO...BASTA YA DE INJUSTICIAS, QUEREMOS TRABAJAR


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Propuesta Conciliatoria CDH/039/2010-C
2ª. Avenida Norte Poniente Número 24, Colonia Centro, Ocosingo, Chiapas; C. P. 29950
Teléfono y Fax (01 919) 67 3 05 68
ocosingo@cdh-chiapas.org.mx


VISITADURÍA ADJUNTA.
COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
OCOSINGO, CHIAPAS;
02 de Julio de 2010.
Oficio Número CDH/VAOCO/0330/2010.
Expediente de Queja Número CDH/0030/2010.
Propuesta Conciliatoria Número CDH/039/2010-C.

C. LIC. RACIEL LÓPEZ SALAZAR.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
P r e s e n t e.

C. ING. LUIS BELTRÁN ARGÜELLO TREJO.
PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO DE OCOSINGO, CHIAPAS.
P r e s e n t e.

La Comisión de los Derechos Humanos, se encuentra conociendo del expediente al rubro anotado, relativo a la queja interpuesta por la C. ------------------------------------------------------------------------------------------, de fecha 15 de enero de 2010, por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidos en su agravio y en la de la ----------------------------------------------------------------------; por parte del Presidente Municipal y Secretario de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Ocosingo, y del Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, Fiscalía de Distrito Selva, de Ocosingo, Chiapas; de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

LA QUEJOSA SUBSTANCIALMENTE EXPRESÓ:
“…Solicito su valiosa intervención con relación a las omisiones en que está incurriendo el Presidente Municipal de esta Ciudad, así como el Director General de Obras Públicas Municipales y el Agente del Ministerio Público Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Asunto relacionado con el mercado público municipal de Ocosingo, Chiapas; en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas y en seguimiento a mis escritos presentados el día sábado 05 y domingo 06 de diciembre de 2009 dos mil nueve, yo --------------------------------------------------------, por mi propio derecho y como apoderada legal de la --------------------------------------------------------------, como lo acredite mediante poder notarial número ------------, pasada ante la fe del Licenciado -------------------------------------------, notario público número ---- de ----------------------------------.
Por ser un asunto de su competencia, relativa a la materia de mercados, banquetas y seguridad pública municipal, en términos del artículo 15 fracciones II, III incisos d, g, h, VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con la Constitución Local del Estado 62 fracción II incisos d, g, y h, concatenado con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, fracciones 81 fracciones IV, VII y VIII: Solicito por enésima ocasión (11 veces), que por su conducto y/o el que legalmente corresponda de ese H. Ayuntamiento, sea retirado a nuestra costa el material que se encuentra afuera de mi negocio, consistente en montones de grava y/o arena que impiden el ejercicio de las labores comerciales. No omito manifestarle que se nos causa daños y perjuicios y que por los montones de grava y/o arena que se encuentran hacinados al frente y a un costado del negocio que se encuentra en el mercado público municipal, hemos dejado de percibir diario… lo anterior, es consecuencia de las acciones implementadas por las personas que resulten responsables, de mandar poner los montones de grava y/o arena, al frente y a un costado de la tortillería ubicada en ----------------------------------------------------------------------, Chiapas, en el mercado público municipal de esta Ciudad; reitero, me ha ocasionado daños y perjuicios, por cuanto esta grava y/o arena, impide expender los productos consistentes en tortillas, huevos y azúcar, por lo que no se ha podido laborar ni el sábado, domingo, lunes, martes y miércoles, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de diciembre. Sin que ésta Autoridad Municipal haya hecho algo al respecto.
Por lo que señalo primeramente a usted, señor Presidente Municipal, Carlos Leonel Solórzano Arcia, como responsable directo por omisión, ante la conducta omisiva de resolver esta situación y como cooparticipe conjuntamente con el líder Miguel Ángel Domínguez Vázquez, en su carácter de presidente de coalición de locatarios del mercado tradicional Dr. Belisario Domínguez de Ocosingo, Chiapas, asociación civil, así como a los Funcionarios Municipales siguientes: Director de Seguridad Pública Municipal, Secretario de Obras Públicas y Director de Desarrollo Urbano de ese H. Ayuntamiento Municipal, y como responsables indirectos, por complicidad omisiva, a los Regidores, Secretario Municipal y Sindico Municipal, quienes que tendrán que responder posteriormente forma conjunta por los daños y perjuicios causados a nuestra empresa y buen nombre (Tortillerías T´Gaby, locales 41, 42, y 48 ubicado en el mercado público municipal).

El anterior pedimento tiene sustento, en los escritos presentados el día 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 14 de diciembre de 2009 dos mil nueve.
Pedimos que se conmine a la Autoridad Municipal para que ordene el retiro inmediato de la grava y arena que obstruye e impide el acceso a mis locales comerciales, pues dicha grava afecta la vía pública y no existe construcción del Municipio en ese lugar que justifique la hacinación de arena y grava en la vía pública.
Pedimos que se conmine al Agente del Ministerio Público, para que abra el Expediente de Averiguación Previa por la denuncia de los delitos que formuló mi hijo --------------------------------------------- y que mañosamente se a negado a que la suscrita ratifique y haga propia dicha denuncia impidiendo el acceso a ese Expediente que aperturó como Acta Administrativa 1232-SE/18-T2/2009, radicada en la Agencia del Ministerio Público Turno 2 Dos de la Población de Ocosingo, Chiapas, obstruyendo la impartición de justicia…”

Del análisis y estudio de la queja, mediante acuerdo de fecha 19 de enero de 2010, se determinó admitir la instancia expuesta, en razón que de la queja se desprendieron elementos de juicio que presumían violaciones a Derechos Humanos de la quejosa y/o agraviadas. Por lo que esta Comisión, se avocó a realizar tantas y cuantas diligencias fueran necesarias para la debida integración del expediente, teniéndose como resultado las siguientes EVIDENCIAS:

--- 1.- Escrito de fecha 05 de diciembre de 2009, suscrito por la ------------------------------------------------------------------ y apoderada legal de la -----------------------------------------------------, dirigido al C. Licenciado Jorge César Huber Gómez, Director de Seguridad Pública Municipal, con atención al C. Arquitecto José Ulises Córdoba Gordillo, Director de Desarrollo Urbano y/o Responsable de Obras Públicas, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Solicito que por su conducto y/o el que legalmente corresponda de ese H. Ayuntamiento, sea retirado el material que se encuentra afuera de mi negocio, consistente en montones de grava y/o arena que impiden el ejercicio de las labores comerciales. El anterior pedimento tiene sustento al tenor de los siguientes razonamientos:Con fecha 05 de diciembre de 2009 (hoy), como es de costumbre se abriría la Tortillería ubicada en el Mercado Público Municipal de este Municipio de Ocosingo, pero cual fue la sorpresa, que al frente de mi negocio y aun costado, habían hacinado un montón de grava y/o arena (en forma de L). Lo anterior, impidió las labores comerciales de la empresa denominada T´ Gabys, tal imposibilidad fue causada por ese montón de grava y/o arena, lo que está ocasionando un detrimento patrimonial, por cuanto no pude expender los productos que ahí se venden (Tortillas, huevos y azúcar). Lo que me genera un detrimento patrimonial por el día de hoy sábado 05 de diciembre de 2009, por cuanto se dejo de percibir la cantidad de $6,278.98 (Seis Mil Doscientos Setenta y Ocho Pesos 98/100 M. N.).
No omito manifestarle, que por tales acontecimientos se presentó denuncia por la posible comisión de hechos delictuosos en contra de quien o quienes resulten responsables, ante el Fiscal del Ministerio Público de Investigación, atendiéndonos en primer momento por el Lic. Roberto Pérez Gómez; radicándose con el número de Acta Administrativa 1232/SE18T2/2009, que le tocará conocer al Titular de la Mesa 2, Lic. Roberto Mancilla Esponda.

Por todas las consideraciones vertidas con antelación y tomando en consideración que esa Presidencia Municipal, ya no recepciona documentación de otras Áreas, le solicito lo siguiente: Que por su conducto le informe al Presidente Municipal de este pedimento, así como al Director de Desarrollo Urbano y/o Encargado de Obras Públicas para el retiro del material consistente en grava y/o arena…”
Anexa además las siguientes documentales y fotografías:
a).- Copia simple del Instrumento Público Número ----------, de fecha 04 de abril de 2008, pasada ante la fe del ------------------------------------------------, Notario Público Número --- del Estado.
b).- Copia simple del Instrumento Público Número ---------------, de fecha 09 de noviembre de 1993, pasada ante la fe del ------------------------------------------------------------------------, Notario Público Número ----- del Estado.
c).- 02 fotografías (Fachada principal sur y vista lateral oriente), en donde se aprecia un día normal de trabajo en la tortillería, antes de que ocurrieran los hechos narrados en este documento.
d).- 02 fotografías (Local del Mercado, vista lateral poniente y vista interior del local), en donde se aprecia un día normal de trabajo en la tortillería, antes de que ocurrieran los hechos narrados en este documento.
e).- 03 fotografías (Bloqueo de la entrada principal y área de venta), en donde se aprecia que el día sábado 05 de diciembre de 2009, se encontraron montones de grava y arena afuera del local comercial.
f).- 03 fotografías (Bloqueo de la entrada principal y área de venta), en donde se aprecia al C. Licenciado Roberto Pérez Gómez, Fiscal del Ministerio Público en Turno, de la Fiscalía de Distrito Selva, ubicado en Ocosingo, Chiapas; constatando lo ocurrido en dicho lugar.
g).- 03 fotografías (Bloqueo de la entrada principal y área de venta), en donde se aprecia, ampliamente que están totalmente cerrados los accesos, por los montones de grava y/o arena.
h).- 02 fotografías (Bloqueo de la entrada principal y área de venta), en donde se aprecia, ampliamente que tanto el frente como el costado se encuentran bloqueados por los montones de grava y/o arena que fueron depositados en ese momento.
i).- 03 fotografías (Bloqueo de la entrada principal y área de venta), en donde se aprecia ampliamente lo antes descrito.
--- 2.- Escrito de fecha 06 de diciembre de 2009, suscrito por la ---------------------------------------------------------------- y apoderada legal de la -------------------------------------------------------, dirigido al C. Licenciado Jorge César Huber Gómez, Director de Seguridad Pública Municipal, con atención al C. Arquitecto José Ulises Córdoba Gordillo, Director de Desarrollo Urbano y/o Responsable de Obras Públicas, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; y del cual turna
copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…En seguimiento a mi escrito de fecha 05 de diciembre del 2009, (ayer sábado), en el cual se solicitó su intervención para retirar los montones de arena y/o grava. Al efecto le comento que el día de hoy domingo 06 de diciembre nos avisaron que la marquesina del negocio apareció pintada con la siguiente leyenda:
Mercado Público Tradicional, Dr. Belisario Domínguez, Propiedad de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de Ocosingo, Chiapas, A. C. Escritura Pública Número 814, Vol. 11.

En atención a lo expuesto y a que esa Autoridad Municipal no ha ordenado el retiro de esa grava y/o arena que está frente y a un costado de mi negocio, no se pudo abrir nuevamente mi negocio denominado T´ Gabys, lo que genera un segundo día de perdidas, que asciende al día de hoy de aproximadamente $12,557.96 Doce Mil Quinientos Cincuenta y Siete Pesos 96/100 M. N. Asimismo se le informa que las mismas personas que pintaron esa leyenda, borraron los números de los locales 41, 42 y 48, que estaban pintados al frente del negocio.

Por todas las consideraciones vertidas con antelación y tomando en consideración que es día domingo inhábil y en esa Presidencia Municipal, no recepciona documentación, que van dirigidas a otras Áreas, le solicito lo siguiente: Que por su conducto le informe al Presidente Municipal de este pedimento, así como al Director de Desarrollo Urbano y/o Encargado de Obras Públicas para el retiro del material consistente en grava y/o arena…”
Anexa además las siguientes fotografías:
a).- 01 fotografía, fue tomada el día sábado 05 de diciembre 2009, en la que se puede ver el estado del inmueble, sin pinta alguna en la marquesina.
b).- 01 fotografía, fue tomada el día de domingo 06 de diciembre de 2009, en la que se puede ver que presumiblemente, gente del gremio denominados Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de Ocosingo, Chiapas.
--- 3.- Correo Electrónico, de fecha 06 de diciembre de 2009, suscrito por el C. Licenciado ---------------------------------------------, (Hijo de la señora ---------------------------------------------------------------), dirigido a Autoridades Estatales y Federales; en el que señala lo siguiente:
“…En seguimiento al correo electrónico enviado el día de ayer sábado 05 de diciembre, relativo al asunto del Mercado Público Municipal, les informo que los montones de grava y arena no han sido levantados, por lo que es el segundo día que la empresa T´Gabys no puede abrir, y en consecuencia tenemos un detrimento patrimonial por no poder expender tortillas, huevos y azúcar, aproximado de $12,557.96 (Doce Mil Quinientos Cincuenta y Siete Pesos 96/100 M. N.). Asimismo existen familias que dependen y trabajan con nosotros y que se están viendo afectados por esta situación, y viéndose mermados su economía familiar. Sin que las Autoridades Municipales y el Ministerio Público tomen cartas en el asunto.
Aunado a lo anterior, el día domingo, 06 de diciembre, nos fue avisado que la marquesina del negocio apareció pintada con la siguiente leyenda:

Mercado Público Tradicional, Dr. Belisario Domínguez.
Propiedad de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de Ocosingo, Chiapas, A. C., Escritura Pública Número 814, Volumen 11.

No omito manifestarles que el día de hoy domingo 06 de diciembre de 2009, entregué a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ocosingo, Chiapas; haciéndole del conocimiento de estos hechos y se le solicitó nuevamente el retiro de la grava sin que tengamos respuesta alguna…”
--- 4.- Correo Electrónico, de fecha 06 de diciembre de 2009, suscrito por el C. ---------------------------------------------------------------------, (Hijo de la señora ------------------------------------------------------), dirigido a Autoridades Estatales y Federales; en el que señala lo siguiente:
“…Por este medio hago llegar a Ustedes copia de Oficio girado al Director de Seguridad Pública Municipal de Ocosingo, Chiapas; respecto a un problema que acontece en el Mercado Público Municipal de Ocosingo, y que por lo pronto, hoy 5 de diciembre, no pudimos laborar, porque gente desconocida hacinó, arrumbo frente al negocio de la familia, y a un costado, montones de grava y/o arena, en consecuencia perdimos toda la venta del día en la Tortillería, que tenemos en el aludido Mercado. Y no obstante que ya acudimos al Ministerio Público y Presentamos escrito al Presidente Municipal, esos montones de tierra no han sido levantados, por lo que estamos perdiendo aproximadamente $6,278.98 diarios, y de no resolverse mañana domingo, se acumularía un día más…”
Anexa además las siguientes fotografías:
a).- 02 fotografías (Local del Mercado, vista lateral poniente y vista interior del local), en donde se aprecia un día normal de trabajo en la tortillería, antes de que ocurrieran los hechos narrados en este documento.
b).- 02 fotografías (Local del Mercado, fachada principal sur y vista lateral oriente), en donde se aprecia un día normal de trabajo en la tortillería, antes de que ocurrieran los hechos narrados en este documento.
c).- 03 fotografías (Bloqueo de la entrada principal y área de venta), en donde se aprecia que el día sábado 05 de diciembre de 2009, se encontraron montones de grava y arena afuera del local comercial.
--- 5.- Escrito de fecha 07 de diciembre de 2009, suscrito por la ------------------------------------------------------------------- y apoderada legal de la ---------------------------------------------------------------, dirigido al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; con atención a los CC. Regidores, Síndico, Secretario Municipal, Secretario de Obras Públicas y Director de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Solicito por tercera ocasión que por su conducto y/o el que legalmente corresponda de ese H. Ayuntamiento, sea retirado a nuestra costa el material que se encuentra afuera de mi negocio, consistente en montones de grava y/o arena que impiden el ejercicio de las labores comerciales. No omito manifestarle que se nos causa daños y perjuicios, y que por los montones de grava y/o arena que se encuentran hacinados al frente y a un costado del negocio que se encuentra en el Mercado Público Municipal, hemos dejado de percibir diario, las cantidades aproximadamente, que se describen a continuación:
05 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Sábado).
06 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Domingo).
07 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Lunes).
Hacen un total de: $18,836.94, más los días que se acumulen…”
--- 6.- Correo Electrónico, de fecha 07 de diciembre de 2009, suscrito por el -------------------------------------------------------------------------, (Hijo de la señora ---------------------------------------------------------), dirigido a Autoridades Estatales y Federales; en el que señala lo siguiente:
“…En seguimiento a mis correos electrónicos de fecha 05 y 06 de diciembre de 2009 (Sábado y Domingo), sigue tapado con montones de arena y/o grava que fueron puestos enfrente y aun costado de mis locales, no obstante que se ha solicitado la intervención de las Autoridades Municipales y al Agente del Ministerio Público.
Han causado los siguientes daños y perjuicios, por ventas no obtenidas, con motivo al hacinamiento de montones de grava y/o arena:
Sábado 05 de Diciembre de 2009, $6,278.98
Domingo 06 de Diciembre de 2009, $6,278.98
Lunes 07 de Diciembre de 2009, $6,278.98
Lo anterior, hace un total de $18,836.94, más los días que se acumulen.
Por lo que a nombre de mi familia, responsabilizamos, por las omisiones, a las Autoridades Municipales y al Agente del Ministerio Público, por no ordenar el retiro de los montones de grava y/o arena y no tomar cartas en el asunto. Asimismo al gremio denominado Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez, Ocosingo, Chiapas; por lo que pueda sucederle a toda mi familia y por los daños que puedan ocasionar al local, a instalaciones de gas, agua, drenaje, electricidad, así como de la maquinaria que se encuentra dentro del mismo…”
--- 7.- Escrito de fecha 07 de diciembre de 2009, suscrito por la -----------------------------------------------------------------, dirigido al C. Licenciado Juan Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas; en el que señala lo siguiente:

“…Ahora los locatarios abusando de esa escritura de adjudicación, pretenden vendernos esos locales a $500,000.00 quinientos mil pesos cada uno, y con procedimientos de intimidación y con la anuencia del Presidente Municipal, están abusando de los locatarios que como la suscrita, entramos en posesión de nuestros locales desde el año 1990, pagando nuestras contribuciones al Municipio, Estado y Federación, pues los tres locales comerciales que ocupo, los utilizo para la venta de tortillas, huevo y azúcar, y como no accedí a sus pretensiones, estoy siendo amenazada de muerte y el sábado 5 cinco de los corrientes, obstruyeron mis locales comerciales tirando varias camionadas de arena y grava que impiden el acceso a mis locales y que trabaje, además de desconectar la luz, gas y poner letreros en el que se lee: Mercado Público Tradicional Dr. Belisario Domínguez, Propiedad de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez, de Ocosingo, Chiapas; A. C. y los datos de la escritura.
Por tal razón, como ciudadana y en ejercicio de mis derechos constitucionales, solicito su intervención, porque como esa Coalición de Locatarios me demando la acción reivindicatoria en el que les contrademande la nulidad del juicio de prescripción por fraude procesal; ahora están tomando represalias en mi contra y de mis empleados bajo amenazas de que sino me desisto del juicio me voy arrepentir, situación que también tiene conocimiento el Agente del Ministerio Público de esta Localidad, según Acta Administrativa 1232/SE18-T2/2009, sin que tampoco hayamos encontrado apoyo de esas Autoridades pese a encontrarse flagrante el delito de daño en propiedad ajena y despojo…”

--- 8.- Escrito de fecha 08 de diciembre de 2009, suscrito por la -------------------------------------------------------------- y apoderada legal de la ------------------------------------------------------------------, dirigido al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; con atención a los CC. Regidores, Síndico, Secretario Municipal, Secretario de Obras Públicas, Director de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Solicito por cuarta ocasión que por su conducto y/o el que legalmente corresponda de ese H. Ayuntamiento, sea retirado a nuestra costa el material que se encuentra afuera de mi negocio, consistente en montones de grava y/o arena que impiden el ejercicio de las labores comerciales. No omito manifestarle que se nos causa daños y perjuicios, y que por los montones de grava y/o arena que se encuentran hacinados al frente y a un costado del negocio que se encuentra en el Mercado Público Municipal, hemos dejado de percibir diario, las cantidades aproximadamente, que se describen a continuación:
05 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Sábado).
06 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Domingo).
07 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Lunes).
08 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Martes).
Hacen un total de: $25,115.92, más los días que se acumulen…”
--- 9.- Escrito de fecha 09 de diciembre de 2009, suscrito por la ----------------------------------------------------------------- y apoderada legal de la -------------------------------------------------------------------, dirigido al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; con atención a los CC. Regidores, Síndico, Secretario Municipal, Secretario de Obras Públicas, Director de Desarrollo Urbano y Jurídico, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Solicito por quinta ocasión que por su conducto y/o el que legalmente corresponda de ese H. Ayuntamiento, sea retirado a nuestra costa el material que se encuentra afuera de mi negocio, consistente en montones de grava y/o arena que impiden el ejercicio de las labores comerciales. No omito manifestarle que se nos causa daños y perjuicios, y que por los montones de grava y/o arena que se encuentran hacinados al frente y a un costado del negocio que se encuentra en el Mercado Público Municipal, hemos dejado de percibir diario, las cantidades aproximadamente, que se describen a continuación:
05 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Sábado).
06 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Domingo).
07 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Lunes).
08 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Martes).
09 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Miércoles).
Hacen un total de: $31,394.90, más los días que se acumulen.
Lo anterior, es consecuencia de las acciones implementadas por las personas que resulten responsables, de mandar poner los montones de grava y/o arena, al frente y a un costado de la Tortillería ubicada en -------------------------------------------------------------------------, Chiapas, en el mercado público municipal de esta Ciudad; reitero, me ha ocasionado daños y perjuicios, por cuanto esta grava y/o
arena, impide expender los productos consistentes en tortillas, huevos y azúcar, por lo que no se ha podido laborar ni el sábado, domingo, lunes, martes y miércoles, 05, 06, 07, 08 y 09 de diciembre. Sin que ésta Autoridad Municipal haya hecho algo al respecto.

Señalo como responsables de lo que pueda sucederle a mi familia, los daños que pudieran ocasionar a los locales 41, 42 y 48 donde se encuentra ubicada la Tortillería T´ Gaby´s, a las instalaciones de gas, agua, luz, drenaje, electricidad, así como respecto a los daños y perjuicios ($31,394.90) que se están ocasionando por el no retiro de la grava, no obstante que tienen conocimiento desde el día 05 de diciembre del presente año (por el grado de coparticipación en esta problemática ante su conducta omisiva de actuar). De igual manera a la Coalición de Locatarios del Mercado Público Tradicional Dr. Belisario Domínguez, A. C…”
--- 10.- Escrito de fecha 09 de diciembre de 2009, suscrito por la ------------------------------------------------------ y en representación de las señoras, ---------------------------------------- y ------------------------------------------------, dirigido al C. Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, Municipio de Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, en el que señala lo siguiente:
“…Que hago propia de la suscrita y de las señoras, ------------------------------------- y --------------------------------------, la denuncia de hechos formulada por el trabajador -----------------------, el día sábado 05 de diciembre de 2009, ratificándola en todas y cada una de sus partes. Así como, hago mío y en representación de las personas antes mencionadas, lo manifestado en escrito presentado, fechado el 06 de diciembre y presentado por ------------------------------------------------------, en su carácter de coadyuvante de esa representación social, el día lunes 07 de diciembre, de igual manera respecto a las pruebas exhibidas en dicho escrito, ratificándolo en todas y cada una de sus partes. Solicitando asimismo, se tenga por formulada querella en contra de Artemio Cruz Hernández y Miguel Ángel Domínguez Vázquez, este último en su carácter de Presidente de la Coalición de Locatarios, así como de quien o quienes resulten responsables por los delitos de despojo, daños y los que resulten, en mi nombre y representación de las ---------------------------------------------------- y ------------------------------------------.
Lo anterior, en atención y nuestra calidad de locatarias, (locales 41, 42 y 48) mismas que hemos acreditado, con las pruebas aportadas, por el ----------------------------------------------------------, en escrito de fecha 06 de diciembre y presentada el 07 del mismo mes y año en curso, y que hacemos nuestras, en mi nombre y en representación de --------------------------------------------------- y ---------------------------------------------…”
--- 11.- Escrito de fecha 10 de diciembre de 2009, suscrito por la ---------------------------------------------------------------- y apoderada legal de la ---------------------------------------------------------------, dirigido al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; con atención a los CC. Regidores, Síndico, Secretario Municipal, Secretario de Obras Públicas, Director de Desarrollo Urbano y Jurídico, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Solicito por sexta ocasión que por su conducto y/o el que legalmente corresponda de ese H. Ayuntamiento, sea retirado a nuestra costa el material que se encuentra afuera de mi negocio, consistente en montones de grava y/o arena que impiden el ejercicio de las labores comerciales. No omito manifestarle que se nos causa daños y perjuicios, y que por los montones de grava y/o arena que se encuentran hacinados al frente y a un costado del negocio que se encuentra en el Mercado Público Municipal, hemos dejado de percibir diario, las cantidades aproximadamente, que se describen a continuación:
05 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Sábado).
06 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Domingo).
07 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Lunes).
08 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Martes).
09 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Miércoles).
Hacen un total de: $31,394.90, más los días que se acumulen.
Lo anterior, es consecuencia de las acciones implementadas por las personas que resulten responsables, de mandar poner los montones de grava y/o arena, al frente y a un costado de la Tortillería ubicada en -------------------------------------------------------------------------, Chiapas, en el mercado público municipal de esta Ciudad; reitero, me ha ocasionado daños y perjuicios, por cuanto esta grava y/o arena, impide expender los productos consistentes en tortillas, huevos y azúcar, por lo que no se ha podido laborar ni el sábado, domingo, lunes, martes y miércoles, 05, 06, 07, 08 y 09 de diciembre. Sin que ésta Autoridad Municipal haya hecho algo al respecto.
Señalo como responsables de lo que pueda sucederle a mi familia, los daños que pudieran ocasionar a los locales 41, 42 y 48 donde se encuentra ubicada la Tortillería T´ Gaby´s, a las instalaciones de gas, agua, luz, drenaje, electricidad, así como respecto a los daños y perjuicios ($31,394.90) que se están ocasionando por el no retiro de la grava, no obstante que tienen conocimiento desde el día 05 de diciembre del presente año (por el grado de coparticipación en esta problemática ante su conducta omisiva de actuar). De igual manera a la Coalición de Locatarios del Mercado Público Tradicional Dr. Belisario Domínguez, A. C…”
--- 12.- Escrito de fecha 11 de diciembre de 2009, suscrito por la ----------------------------------------------------------------- y apoderada legal de la ------------------------------------------------------------------, dirigido al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; con atención a los CC. Regidores, Síndico, Secretario Municipal, Secretario de Obras Públicas, Director de Desarrollo Urbano y Jurídico, del H. Ayuntamiento Municipal de
Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Solicito por séptima ocasión que por su conducto y/o el que legalmente corresponda de ese H. Ayuntamiento, sea retirado a nuestra costa el material que se encuentra afuera de mi negocio, consistente en montones de grava y/o arena que impiden el ejercicio de las labores comerciales. No omito manifestarle que se nos causa daños y perjuicios, y que por los montones de grava y/o arena que se encuentran hacinados al frente y a un costado del negocio que se encuentra en el Mercado Público Municipal, hemos dejado de percibir diario, las cantidades aproximadamente, que se describen a continuación:
05 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Sábado).
06 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Domingo).
07 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Lunes).
08 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Martes).
10 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Miércoles).
11 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Jueves).
12 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Viernes).
Hacen un total de: $43,952.86, más los días que se acumulen.
Lo anterior, es consecuencia de las acciones implementadas por las personas que resulten responsables, de mandar poner los montones de grava y/o arena, al frente y a un costado de la Tortillería ubicada en -------------------------------------------------------------------, Chiapas, en el mercado público municipal de esta Ciudad; reitero, me ha ocasionado daños y perjuicios, por cuanto esta grava y/o arena, impide expender los productos consistentes en tortillas, huevos y azúcar, por lo que no se ha podido laborar ni el sábado, domingo, lunes, martes y miércoles, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 de diciembre. Sin que ésta Autoridad Municipal haya hecho algo al respecto.

Señalo como responsables de lo que pueda sucederle a mi familia, los daños que pudieran ocasionar a los locales 41, 42 y 48 donde se encuentra ubicada la Tortillería T´ Gaby´s, a las instalaciones de gas, agua, luz, drenaje, electricidad, así como respecto a los daños y perjuicios ($43,952.86) que se están ocasionando por el no retiro de la grava, no obstante que tienen conocimiento desde el día 05 de diciembre del presente año (por el grado de coparticipación en esta problemática ante su conducta omisiva de actuar). De igual manera a la Coalición de Locatarios del Mercado Público Tradicional Dr. Belisario Domínguez, A. C…”
--- 13.- Escrito de fecha 11 de diciembre de 2009, suscrito por la ---------------------------------------------------------- y apoderada legal de la ------------------------------------------------------------, dirigido al C. Lic. Juan Carlos Moreno Guillén, Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas, y del cual turna copia a diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Con fecha cinco de los corrientes los integrantes de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de esta Ciudad, hacinaron con grava y arena, la entrada a mis locales comerciales que dedico para la venta de tortillas, huevo y azúcar, impidiendo el acceso a los mismos.
Esta situación prevalece hasta la fecha por omisión de las Autoridades competentes como son el Agente del Ministerio Público ante quien se instauró el Acta Administrativa Número 1232/SE18T2/2009, radicada en la Mesa 2, en la Fiscalía del Ministerio Público de esta Ciudad; Presidente Municipal, Obras Públicas y del Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, donde se encuentra radicado el Expediente Civil 436/2009, promovido por la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de esta Ciudad, en contra de la suscrita.
Por tal razón, atenta y respetuosamente solicito se tome en cuenta esta denuncia, en virtud que mis locales comerciales se encuentran afectados por la grava y arena derramada a propósito sobre el acceso de entrada de tal suerte que no podemos trabajar y pido que en el ámbito de competencia de esa delegación, intervenga a fin de no resultar mas dañada en nuestras posesiones…”
--- 14.- Escrito de fecha 12 de diciembre de 2009, suscrito por la ------------------------------------------------------------- y apoderada legal de la -------------------------------------------------------- dirigido al C. Licenciado Jorge César Huber Gómez, Director de Seguridad Pública Municipal, con atención a los CC. Secretario de Obras Públicas y Director de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Por cuanto esta Presidencia Municipal no recibe documentación, en ninguna Área en días sábados, ni domingo, y estando abierta esta Oficina solicito que se nos atienda con el siguiente pedimento, no obstante que lo comuniqué al H. Ayuntamiento, a través de su superior jerárquico, Presidente Municipal, MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia y a los Regidores, Secretario Municipal, Secretario de Obras Públicas y Director de Desarrollo Urbano, por lo que pido:
Solicito por octava ocasión que por su conducto y/o el que legalmente corresponda de ese H. Ayuntamiento, sea retirado a nuestra costa el material que se encuentra afuera de mi negocio, consistente en montones de grava y/o arena que impiden el ejercicio de las labores comerciales. No omito manifestarle que se nos causa daños y perjuicios, y que por los montones de grava y/o arena que se encuentran hacinados al frente y a un costado del negocio que se encuentra en el Mercado Público Municipal, hemos dejado de percibir diario, las cantidades aproximadamente, que se describen a continuación:
05 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Sábado).
06 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Domingo).
07 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Lunes).
Página 14 de 49
Propuesta Conciliatoria CDH/039/2010-C
2ª. Avenida Norte Poniente Número 24, Colonia Centro, Ocosingo, Chiapas; C. P. 29950
Teléfono y Fax (01 919) 67 3 05 68
ocosingo@cdh-chiapas.org.mx
08 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Martes).
09 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Miércoles).
10 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Jueves).
11 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Viernes).
12 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Sábado).
Hacen un total de: $50,231.84, más los días que se acumulen.
Lo anterior, es consecuencia de las acciones implementadas por las personas que resulten responsables, de mandar poner los montones de grava y/o arena, al frente y a un costado de la Tortillería ubicada en --------------------------------------------------------------------, Chiapas, en el mercado público municipal de esta Ciudad; reitero, me ha ocasionado daños y perjuicios, por cuanto esta grava y/o arena, impide expender los productos consistentes en tortillas, huevos y azúcar, por lo que no se ha podido laborar ni el sábado, domingo, lunes, martes y miércoles, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 de diciembre. Sin que ésta Autoridad Municipal haya hecho algo al respecto.
Solicito que se me haga saber de quien es la grava y montones de arena que están a fuera de nuestro negocio, y que esta Autoridad Municipal no ha querido levantar.
Solicito que si considera que el presente asunto, es netamente entre particulares, tenga a bien hacérmelo saber de manera oficial y por escrito, debidamente fundado y motivado, tal y como reza el 14 y 16 Constitucionales.
Señalo como responsables de lo que pueda sucederle a mi familia, los daños que pudieran ocasionar a los locales 41, 42 y 48 donde se encuentra ubicada la Tortillería T´ Gaby´s, a las instalaciones de gas, agua, luz, drenaje, electricidad, así como respecto a los daños y perjuicios ($50,231.84) que se están ocasionando por el no retiro de la grava, no obstante que tienen conocimiento desde el día 05 de diciembre del presente año (por el grado de su coparticipación en esta problemática ante su conducta omisiva de actuar). De igual manera a la Coalición de Locatarios del Mercado Público Tradicional Dr. Belisario Domínguez, A. C…”
--- 15.- Escrito de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrito por la ----------------------------------------------------------------- y apoderada legal de la ----------------------------------------------------------------, dirigido al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; con atención a los CC. Regidores, Síndico, Secretario Municipal, Secretario de Obras Públicas, Director de Desarrollo Urbano y Jurídico, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Solicito por décima ocasión que por su conducto y/o el que legalmente corresponda de ese H. Ayuntamiento, sea retirado a nuestra costa el material que se encuentra afuera de mi negocio, consistente en montones de grava y/o arena que impiden el ejercicio de las labores comerciales. No omito manifestarle que se nos causa daños y perjuicios, y que por los montones de grava y/o arena que se encuentran hacinados al frente y a un costado del negocio que se encuentra en el Mercado Público Municipal, hemos dejado de percibir diario, las cantidades aproximadamente, que se describen a continuación:
05 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Sábado).
06 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Domingo).
07 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Lunes).
08 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Martes).
09 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Miércoles).
10 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Jueves).
11 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Viernes).
12 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Sábado).
13 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Domingo).
14 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Lunes).
Hacen un total de: $62,789.80, más los días que se acumulen.
Lo anterior, es consecuencia de las acciones implementadas por las personas que resulten responsables, de mandar poner los montones de grava y/o arena, al frente y a un costado de la Tortillería ubicada en ----------------------------------------------------------------------, Chiapas, en el mercado público municipal de esta Ciudad; reitero, me ha ocasionado daños y perjuicios, por cuanto esta grava y/o arena, impide expender los productos consistentes en tortillas, huevos y azúcar, por lo que no se ha podido laborar ni el sábado, domingo, lunes, martes y miércoles, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 de diciembre. Sin que ésta Autoridad Municipal haya hecho algo al respecto.
Solicito que se me haga saber de quien es la grava y montones de arena que están a fuera de nuestro negocio, y que esta Autoridad Municipal no ha querido levantar.
Solicito que si considera que el presente asunto, es netamente entre particulares, tenga a bien hacérmelo saber de manera oficial y por escrito, debidamente fundado y motivado, tal y como reza el 14 y 16 Constitucionales.
Señalo como responsables de lo que pueda sucederle a mi familia, los daños que pudieran ocasionar a los locales 41, 42 y 48 donde se encuentra ubicada la Tortillería T´ Gaby´s, a las instalaciones de gas, agua, luz, drenaje, electricidad, así como respecto a los daños y perjuicios ($62,789.80) que se están ocasionando por el no retiro de la grava, no obstante que tienen conocimiento desde el día 05 de diciembre del presente año (por el grado de su coparticipación en esta problemática ante su conducta omisiva de actuar). De igual manera a la Coalición de Locatarios del Mercado Público Tradicional Dr. Belisario Domínguez, A. C. y/o algunos líderes que agrupan a esa Organización…”
--- 16.- Escrito de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrito por la ------------------------------------------------------------------ y apoderada legal de la -------------------------------------------------------------, dirigido al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; con atención al C. Doctor Víctor Manuel Jara Astorga, Jefe de la Jurisdicción Sanitaria Número IX, del Instituto de Salud, de la Secretaría de Salud, ubicado en Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Con fecha cinco de los corrientes los integrantes de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de esta Ciudad, hacinaron con grava y arena, la entrada a mis locales comerciales que dedico para la venta de tortillas, huevo y azúcar, impidiendo el acceso a los mismos.
Esta situación prevalece hasta la fecha por omisión de las Autoridades competentes como son el Agente del Ministerio Público, Presidente Municipal, Obras Públicas y del Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, quienes tienen conocimiento de este asunto.
Por tal razón, atenta y respetuosamente solicito se tome en cuenta esta denuncia, en virtud que mis locales comerciales se encuentran afectados por la grava y arena derramada a propósito sobre el acceso de entrada de tal suerte que no podemos trabajar y pido que en el ámbito de competencia de esa delegación, intervenga a fin de no resultar mas dañada en nuestras posesiones…”
--- 17.- Escrito de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrito por la C------------------------------------------------------------- y apoderada legal de la ----------------------------------------------------, dirigido al C. Doctor Víctor Manuel Jara Astorga, Jefe de la Jurisdicción Sanitaria Número IX, del Instituto de Salud, de la Secretaría de Salud, ubicado en Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Con fecha cinco de los corrientes los integrantes de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de esta Ciudad, hacinaron con grava y arena, la entrada a mis locales comerciales que dedico para la venta de tortillas, huevo y azúcar, impidiendo el acceso a los mismos.
Esta situación prevalece hasta la fecha por omisión de las Autoridades competentes como son el Agente del Ministerio Público, Presidente Municipal, Obras Públicas y del Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, quienes tienen conocimiento de este asunto.
Por tal razón, atenta y respetuosamente solicito se tome en cuenta esta denuncia, en virtud que mis locales comerciales se encuentran afectados por la grava y arena derramada a propósito sobre el acceso de entrada de tal suerte que no podemos trabajar y pido que en el ámbito de competencia de esa delegación, intervenga a fin de no resultar mas dañada en nuestras posesiones…”
--- 18.- Oficio Número JSIX/PCRS/0356/09, de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrito por el C. Doctor Víctor Manuel Jara Astorga, Jefe de la Jurisdicción Sanitaria Número IX, del Instituto de Salud, de la Secretaría de Salud, ubicado en Ocosingo, Chiapas; dirigido a la -------------------------------------------------, y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Por este medio y de la manera más atenta y respetuosa me dirijo a usted para hacerle de su conocimiento que en función a su oficio recibido con fecha 14 de diciembre del año en curso donde manifiesta la presencia de grava y arena sobre el acceso de entrada a sus locales comerciales le hago saber que esta Autoridad Sanitaria no tiene facultades para atender y solucionar este tipo de problemas (Retiro de Grava y Arena).
Es importante entonces que emita su queja al H. Ayuntamiento Constitucional para hacerle de su conocimiento sobre esta problemática y ver la posibilidad que a través de Obras Públicas se le solucione la queja establecida…”
--- 19.- Escrito de fecha 17 de diciembre de 2009, suscrito por la ------------------------------------------------------------ y apoderada legal de la ----------------------------------------------------------------, dirigido al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; con atención a los CC. Regidores, Síndico, Secretario Municipal, Secretario de Obras Públicas y Director de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Asunto relacionado con el Mercado Público Municipal de Ocosingo, Chiapas. (Hacinación de montones de grava y/o arena al frente y aun costado de locales comerciales 41, 42 y 48 del Mercado Público Municipal, desde el día sábado 05 de diciembre, hasta el día de hoy 17 de diciembre del presente año (13 días) lo que impide laborar y lo que nos está causando daños y perjuicios, al dejar de percibir días completos por ventas no logradas por tal motivo). Aunado a la conducta omisiva de usted señor Presidente Municipal, se está provocando un resultado material día a día (Daños y perjuicios); no obstante que tiene el deber jurídico de obrar o de mandatar el retiro de la grava.
En seguimiento a mis escritos presentados el día sábado 05 y domingo 06 de diciembre de 2009, como lo acredite mediante poder notarial número -----------, pasada ante la fe del -------------------------------------------------------------, Notario Público número ---- de -----------------------------.
Por ser un asunto de su competencia, relativa a la materia de mercados, banquetas y seguridad pública municipal. Solicito por enésima ocasión (11 veces) que por su conducto y/o el que legalmente corresponda de ese H. Ayuntamiento, sea retirado a nuestra costa el material que se encuentra afuera de mi negocio, consistente en montones de grava y/o arena que impiden el ejercicio de las labores comerciales. No omito manifestarle que se nos acusa de daños y perjuicios, y que por los montones de grava y/o arena que se encuentran hacinados al frente y aun costado del negocio que se encuentra en el Mercado Público Municipal, hemos dejado de percibir diario, las cantidades aproximadamente, que se describen a continuación:
05 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Sábado).
06 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Domingo).
07 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Lunes).
08 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Martes).
09 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Miércoles).
10 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Jueves).
11 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Viernes).
12 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Sábado).
13 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Domingo).
14 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Lunes).
15 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Martes).
16 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Miércoles).
17 de diciembre de 2009, $6,278.98 (Jueves).
Hacen un total de: $81,626.74 más los días que se acumulen.
Cantidad fue calculada tomando en consideración las ventas de la última semana y éstas, prorrateadas entre sí, más los sueldos de los empleados (1.- Maquinista; 2.- Cobrador; 3.- Despachador; partes proporcionales, seguro S,RCV e informática, impuesto sobre nóminas, prestaciones, contribuciones al seguro social, contribuciones estatales), los gastos de mantenimiento y administración.
Lo anterior, es consecuencia de las acciones implementadas por las personas que resulten responsables, de mandar poner los montones de grava y/o arena, al frente y a un costado de la Tortillería ubicada en -------------------------------------------------------------------------, Chiapas, en el mercado público municipal de esta ciudad; reitero, me ha ocasionado daños y perjuicios, por cuanto esta grava y/o arena, impide expender los productos consistentes en Tortillas, huevos y azúcar, por lo que no se ha podido laborar ni el sábado, domingo, lunes, martes y miércoles, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de diciembre. Sin que ésta Autoridad Municipal haya hecho algo al respecto.
Por lo que señalo primeramente a usted, señor Presidente Municipal, Carlos Leonel Solórzano Arcia, como responsable directo por omisión, ante la conducta omisiva de resolver esta situación y como copartícipe conjuntamente con el líder Miguel Ángel Domínguez Vázquez, en su carácter de Presidente de Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de Ocosingo, Chiapas, Asociación Civil. Así como a los Funcionarios Municipales siguientes: Director de Seguridad Pública Municipal, Secretario de Obras Públicas y Director de Desarrollo Urbano de ese H. Ayuntamiento Municipal; y como responsables indirectos, por complicidad omisiva, a los Regidores, Secretario Municipal y Sindico Municipal; quienes que tendrán que responder posteriormente en forma conjunta por los daños y perjuicios causados a nuestra empresa y buen nombre. (Tortillerías T´ Gaby, locales 41, 42 y 48 ubicados en el Mercado Público Municipal).
Sin que pase desapercibido que en días pasados, en un Programa de Televisión denominado T. V. N., de esta Ciudad, particularmente, el día martes 15 de diciembre a las 7:30 p. m. ocurrió a manifestar el Presidente de Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de Ocosingo, Chiapas, Asociación Civil, reconociendo que él y el grupo que representa son los que acordaron tirar como medida de presión, esos montones de grava y/o arena, enfrente y a un costado de los locales 41, 42 y 48 ubicados en el Mercado Municipal. Por lo que le solicito gire oficio a esta persona, con el carácter que se ostenta para que retire esos montones de grava y/o arena, con el apercibimiento de ejercer la fuerza pública, así como para que se haga responsable de los daños y perjuicios causados a nuestra empresa, por la cantidad de $81,626.74 (Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintiséis Pesos 74/100 M. N.).

Señalo como responsables de lo que pueda sucederle a mi familia, los daños que pudieran ocasionar a los locales 41, 42 y 48 donde se encuentra ubicada la Tortillería T´ Gaby´s, a las instalaciones de gas, agua, luz, drenaje, electricidad, así como respecto a los daños y perjuicios ($81,626.74) que se están ocasionando por el no retiro de la grava, no obstante que tienen conocimiento desde el día 05 de diciembre del presente año (por el grado de coparticipación en esta problemática ante su conducta omisiva de actuar). De igual manera a la Coalición de Locatarios del Mercado Público Tradicional Dr. Belisario Domínguez, A. C. y al líder Miguel Ángel Domínguez Vázquez, Presidente de esa Organización, atento a sus declaraciones vertidas en el Programa T. V. N. el día martes del día 15 de marzo, aproximadamente.
Asimismo responsabilizo desde este momento, con independencia de ejercer acciones legales en contra de ese H. Ayuntamiento e interponer denuncias a la Secretaría de la Función Pública del Estado y la Federal, en contra de los servidores públicos correspondientes, de los daños y perjuicios causados. Lo anterior por su conducta omisiva de retirar los montones de grava y/o arena…”
Anexa además las siguientes documentales:
a).- Copia simple de la Escritura Pública Número ------, Volumen -----, de fecha 03 de septiembre de 2008, pasada ante la fe del C. -----------------------------------------------------------, Titular de la Notaria Pública Número ---, Municipio de -----------------------, Chiapas; que contiene protocolización de los siguientes documentos:
1. Permiso de Relaciones Exteriores Número 4403404, Expediente 20084403183, de fecha 27 de agosto de 2008.
2. Acta Constitutiva y Estatutos de fecha 29 de agosto de 2008, de la persona moral denominada: Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de Ocosingo, Chiapas; Asociación Civil. (Agremia a 229 personas).
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Propuesta Conciliatoria CDH/039/2010-C
2ª. Avenida Norte Poniente Número 24, Colonia Centro, Ocosingo, Chiapas; C. P. 29950
Teléfono y Fax (01 919) 67 3 05 68
ocosingo@cdh-chiapas.org.mx
b).- Oficio Número JSIX/PCRS/0356/09, de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrito por el C. Doctor Víctor Manuel Jara Astorga, Jefe de la Jurisdicción Sanitaria Número IX, del Instituto de Salud, de la Secretaría de Salud, ubicado en Ocosingo, Chiapas; dirigido a la -----------------------------------------------, y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Por este medio y de la manera más atenta y respetuosa me dirijo a usted para hacerle de su conocimiento que en función a su oficio recibido con fecha 14 de diciembre del año en curso donde manifiesta la presencia de grava y arena sobre el acceso de entrada a sus locales comerciales le hago saber que esta Autoridad Sanitaria no tiene facultades para atender y solucionar este tipo de problemas (Retiro de Grava y Arena).
Es importante entonces que emita su queja al H. Ayuntamiento Constitucional para hacerle de su conocimiento sobre esta problemática y ver la posibilidad que a través de Obras Públicas se le solucione la queja establecida…”
--- 20.- Correo Electrónico, de fecha 25 de diciembre de 2009, suscrito por el C. --------------------------------------------------------------, (Hijo de la señora ----------------------------------------------------------), dirigido a Autoridades Estatales, Federales, Periódicos Estatales, Nacionales e Internacionales; en el que señala lo siguiente:
“…Hemos tocado puertas desde el día sábado 05 de diciembre, al Presidente Municipal de Ocosingo, Chiapas, Secretario Municipal, Síndico, Regidores, Secretario de Obras Públicas Municipales, Director de Desarrollo Urbano, y ni siquiera nos atienden, al grado que ya no nos quieren recibir documentación alguna. Hemos ocurrido ante el Fiscal del Ministerio Público a denunciar los hechos, que nos hacinaron montones de grava al frente y a un costado de nuestro negocio denominado Tortillerías Tgabys, y con motivo a que esta grava no ha sido retirada, no hemos podido laborar, por lo que dichas Autoridades han sido omisas, y esa omisión está propiciando un resultado material que se actualiza día a día, consistente en daños y perjuicios, del 05 al 24 de diciembre, hemos perdido aproximadamente $125,579.60. Hemos mandado esta información a los dos periódicos de mayor circulación del Estado de Chiapas, y no hemos recibido apoyo alguno, lo que nos obligó a plantarnos frente a Palacio de Gobierno el día 23 de diciembre de 2009, con pancartas, acercándose diversos periodistas, de los cuales algunos tuvieron el valor de sacar la nota, a los cuales les agradecemos infinitamente, también, es pertinente decirles que con esta acción, fuimos atendidos por el Director de Atención Municipal, nos escuchó y dijo que el día 26 de diciembre iba a tratar de tener un acercamiento con las Autoridades Municipales, con el Diputado Local de la Zona y con la Organización para ver la posibilidad de llegar a algún acuerdo.
No obstante lo anterior, nuestro negocio sigue bloqueado, no podemos trabajar, y pues esto nos obliga a pedirles su apoyo; para lograr lo siguiente:
a).- Que las Autoridades Estatales, tomen cartas en el Asunto, seamos atendidos.
b).- Que nos dejen laborar, el negocio, (Tortillerías Tgabys) es un patrimonio familiar, y los locales marcados con los números 41, 42 y 48, (Tenemos los derechos de locatarios desde hace 19 años, uno está a nombre de mi abuela, el otro de mi mamá y el último a nombre de mi hermana).
c).- Que se respeten nuestras garantías individuales al tenor de lo que dispone el Artículo 14 y 16 Constitucionales, se salvaguarden nuestros derechos de locatario y de posesión en tanto se resuelve los asuntos que se están ventilando en el Juzgado Mixto de Ocosingo, Chiapas, así como se nos paguen los daños y perjuicios que nos han causado.
d).- Que se realice una investigación del caso relativo al Mercado Público Municipal de Ocosingo…”
--- 21.- Correo Electrónico, de fecha 06 de enero de 2010, suscrito por el C. ----------------------------------------------------------------, (Hijo de la señora ---------------------------------------------------------------), dirigido a Autoridades Estatales, Federales, Periódicos Estatales, Nacionales e Internacionales; en el que señala lo siguiente:
“…Hemos sido sujetos de presiones y represalias, por lo que desde el día sábado 05 de diciembre de 2009, me fueron hacinados montones de grava y/o arena afuera de los locales comerciales 41, 42 y 48 del Mercado Público Municipal, donde se encuentra ubicado nuestro negocio denominado Tortillerías T´Gaby´s, lo que me ha impedido laborar hasta el día de hoy 06 de enero de 2010, (Hace 33 días), causándome daños y perjuicios por una cantidad aproximadamente de más de $150,000 pesos. No teníamos la certeza de quien había tirado la grava, pero el día 06 de diciembre, domingo, realizaron una pinta a la marquesina de mi negocio que textualmente dice: Mercado Público Tradicional, Dr. Belisario Domínguez, Propiedad de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de Ocosingo, Chiapas; A. C., Escritura Pública Número 814, Vol. Número 11. Desde esa fecha se presumía que era ese grupo, pero ahora con motivo a las declaraciones realizadas en Programa denominado T. V. N. el día martes 15 de diciembre, el líder Miguel Ángel Domínguez Vázquez, de la Coalición, dijo que ellos lo habían mandado a tirar. Acciones estas, totalmente fuera de la ley, de la cual responsabilizamos a dicho líder, al Presidente Municipal, al Fiscal del Ministerio Público, Mesa de Trámite Número 2, al primero por las acciones directas y a los restantes por las omisiones en las que han incurrido, así como los responsabilizamos por las cosas que llegaren a pasar a mi, a toda mi familia y a mis posesiones y derechos…”
Anexa además las siguientes fotografías:
a).- 01 fotografía, fue tomada el día sábado 05 de diciembre 2009, en la que se puede ver el estado del inmueble, sin pinta alguna en la marquesina.
b).- 01 fotografía, fue tomada el día de domingo 06 de diciembre de 2009, en la que se puede ver que la marquesina del negocio, apareció pintada con la siguiente leyenda: Mercado Público Tradicional, Dr. Belisario Domínguez. Propiedad de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de Ocosingo, Chiapas, A. C., Escritura Pública Número 814, Volumen 11.
--- 22.- Escrito de fecha 11 de enero de 2010, suscrito por la -------------------------------------------------------------------------, dirigido al C. Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Ahora los locatarios abusando de esa escritura de adjudicación, pretenden vendernos esos locales a $500,000.00 quinientos mil pesos cada uno, y con procedimientos de intimidación y con la anuencia del Presidente Municipal, están abusando de los locatarios que como la suscrita, entramos en posesión de nuestros locales desde el año 1990, pagando nuestras contribuciones al Municipio, Estado y Federación, pues los tres locales comerciales que ocupo, los utilizo para la venta de tortillas, huevo y azúcar, y como no accedí a sus pretensiones, estoy siendo amenazada y el sábado 5 cinco de los corrientes, obstruyeron mis locales comerciales tirando varias camionadas de arena y grava que impiden el acceso a mis locales y que trabaje, además de desconectar la luz, gas y poner letreros en el que se lee: Mercado Público Tradicional Dr. Belisario Domínguez, Propiedad de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez, de Ocosingo, Chiapas; A. C. y los datos de la escritura.
Por tal razón, como ciudadana y en ejercicio de mis derechos constitucionales, solicito su intervención, porque como esa Coalición de Locatarios me demando la acción reivindicatoria en el que les contrademande la nulidad del juicio de prescripción por fraude procesal; ahora están tomando represalias en mi contra y de mis empleados bajo amenazas de que sino me desisto del juicio me voy arrepentir, situación que también tiene conocimiento el Agente del Ministerio Público de esta Localidad, según Acta Administrativa 1232/SE18-T2/2009, sin que tampoco hayamos encontrado apoyo de esas Autoridades pese a encontrarse flagrante el delito de daño en propiedad ajena y despojo.
Aunado a lo anterior, después que fueron hacinados los montones de grava y/o arena al frente y aun costado de nuestros locales, no omito manifestarle que hemos tocado puertas desde el día sábado 5 de diciembre, al Presidente Municipal de Ocosingo, Chiapas; Secretario Municipal, Síndico, Regidores, Secretario de Obras Públicas Municipales, Director de Desarrollo Urbano, y ni siquiera nos atienden, al grado que ya no nos quieren recibir documentación alguna, hemos ocurrido ante el Fiscal del Ministerio Público a denunciar los hechos, (que nos hacinaron montones de grava al frente y a un costado de nuestro negocio denominado Tortillerías Tgabys, y con motivo a que esta grava no ha sido retirada, no hemos podido laborar, por lo que dichas Autoridades han sido omisas, y esa omisión esta propiciando un resultado material que se actualiza día a día, consistente en daños y perjuicios, del 05 de al 11 de enero, hemos perdido aproximadamente $232,322.30). Hemos mandado esta información a los dos periódicos de mayor circulación del Estado de Chiapas, y no hemos recibido apoyo alguno, lo que nos obligó a plantarnos frente a Palacio de Gobierno el día 23 de diciembre de 2009, con pancartas, acercándose diversos periodistas de los cuales algunos tuvieron el valor de sacar la nota, a los cuales les agradecemos infinitamente, es pertinente decirles que con esta acción, fuimos atendidos por el Director de Atención Municipal, nos escuchó y dijo que el día 26 de diciembre iba a tratar de tener un acercamiento con las Autoridades Municipales, con el Diputado Local de la Zona y con la Organización para ver la posibilidad de llegar a algún acuerdo…”
--- 23.- Correo Electrónico, de fecha 14 de enero de 2010, suscrito por el C. -------------------------------------------------------------------, (Hijo de la señora ----------------------------------------------------------------), dirigido a Autoridades Estatales, Federales, Periódicos Estatales, Nacionales e Internacionales; en el que señala lo siguiente:
“…El día 05 de diciembre, después que fueron hacinados los montones de grava y/o arena al frente y aun costado de nuestros locales, no omito manifestarles que hemos tocado puertas desde el día sábado 05 de diciembre, al Presidente Municipal de Ocosingo, Chiapas, Secretario Municipal, Síndico, Regidores, Secretario de Obras Públicas Municipales, Director de Desarrollo Urbano, y ni siquiera nos atienden, al grado que ya no nos quieren recibir documentación alguna. Hemos ocurrido ante el Fiscal del Ministerio Público a denunciar los hechos, que nos hacinaron montones de grava al frente y a un costado de nuestro negocio denominado Tortillerías Tgabys, y con motivo a que esta grava no ha sido retirada, no hemos podido laborar, por lo que dichas Autoridades han sido omisas, y esa omisión está propiciando un resultado material que se actualiza día a día, consistente en daños y perjuicios, del 05 de al 14 de enero, hemos perdido aproximadamente $257,438.20. Hemos mandado esta información a los periódicos de mayor circulación del Estado de Chiapas, (Cabe precisar que el Diario de Chiapas, ya lo saco: http://diariodechiapas.com/web/hoy_escriben/5429.html, el Péndulo también, http://www.pendulodechiapas.com/web/municipios/883-cesar-augusto-yanez-ortiz-despoja-a-locatarios-de-su-patrimonio-en-ocosingo) y de las Autoridades no hemos recibido apoyo alguno, lo que nos obligó a plantarnos frente a Palacio de Gobierno el día 23 de diciembre de 2009, con pancartas, acercándose diversos periodistas, de los cuales algunos tuvieron el valor de sacar la nota, a los cuales les agradecemos infinitamente, también, es pertinente decirles que con esta acción, fuimos atendidos por el Director de Atención Municipal, nos escuchó y dijo que el día 26 de diciembre iba a tratar de tener un acercamiento con las Autoridades Municipales, con el Diputado Local de la Zona y con la Organización para ver la posibilidad de llegar a algún acuerdo…”
Anexa además la siguiente documental y fotografía:
a).- Minuta de Trabajo, de fecha 17 de abril de 2009, celebrado en la Sala de Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; para tratar el problema legal, respecto a la propiedad del terreno donde esta ubicado el Mercado Municipal Dr. Belisario Domínguez, suscrito por el H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, los CC. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional, Lic. Jorge César Huberth Gómez, Jurídico Municipal, MVZ. Guillermo Montesinos Farrera, Oficial Mayor, Lic. Mario Ventura Ruiz, Juez Calificador; por el Congreso del Estado, el C. César Augusto Yáñez Ortiz, Diputado Local; por el Gobierno del Estado, el C. C. P. José Manuel Morales Vázquez, Delegado de Gobierno; Directivos del Mercado Dr. Belisario Domínguez, los CC. Miguel Ángel Domínguez Vázquez, Artemio Cruz Pérez, Silvia Reyes Sánchez, Carlos Gómez Ortega, Teodocio Cruz Mollinedo, Lindoro Sánchez Culebro, Ciro Cancino Cancino, Santos de J. Domínguez Gordillo, Jorge Tomás Mendoza Ruiz; por la Organización Emiliano Zapata, los CC. Manuel Mendoza Ruiz, Presidente, Luis de Jesús Molina, Secretario; Representantes Legales de la Coalición de Locatarios del Mercado Dr. Belisario Domínguez, los CC. Licenciados Miguel A. Coello Guillén, Wilmar Solís R.; y como Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas de la C. Martha Graciela Solórzano Paniagua, el C. José Antonio Solórzano Oropeza; en el que señala lo siguiente:
“…En uso de la palabra el C. Lic. Miguel A. Coello Guillén, Representante Legal de la Coalición de Locatarios del Mercado Dr. Belisario Domínguez, da una explicación a la mesa de los antecedentes históricos y jurídicos, del problema que prevalece sobre la propiedad del terreno que ocupa el Mercado Público, manifestando de que se esta ventilando juicio ordinario civil de prescripción positiva, a favor de sus representados ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de esta Ciudad, en contra de la C. Martha Graciela Solórzano Paniagua, propietaria del terreno en cuestión, quien en su momento se allanó en el presente juicio, pero el C. José Antonio Solórzano Oropeza, quien tiene poder general para pleitos y cobranzas por parte de la señora antes mencionada, con la personalidad que ostenta, presentó un recurso de apelación en contra de un auto emitido en el expediente civil, relativo a la controversia planteada, esta apelación retraza la sentencia para que el Juez emita en su momento, por lo que se pide al Diputado Local C. César Augusto Yáñez Ortiz y el MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; para que intervengan y platiquen con el C. José Antonio Solórzano Oropeza, para solicitarle que se allane a la demanda de prescripción positiva, que seguimos, para que la Autoridad pueda con prontitud resolver la situación jurídica a través de una sentencia.
Una vez escuchado lo anterior el MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; hace saber a los presentes que este H. Ayuntamiento Municipal, esta en la mejor disposición para apoyar a la regularización del terreno que ocupa el Mercado Dr. Belisario Domínguez.
En uso de la palabra los CC. César Augusto Yáñez Ortiz, Diputado Local y C. P. José Manuel Morales Vázquez, Delegado de Gobierno, ambos piden al Presidente Municipal que intervenga en lo solicitado por el Apoderado Legal de los Locatarios del Mercado, para que este asunto se arregle de una manera armoniosa a favor de los solicitantes.

En uso de la palabra el C. José Antonio Solórzano Oropeza, una vez escuchado lo anterior, manifiesta que acudirá a la brevedad al Juzgado Mixto de Primera Instancia de esta Ciudad, para adherirse al allanamiento de la demanda que hizo su tía la C. Martha Graciela Solórzano Paniagua, en el juicio ordinario civil de prescripción positiva número 449/2008, previo desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto que desechó su posición en el pliego ofrecido por este; de igual manera se compromete a ratificar el contenido de su allanamiento en los términos previstos por la ley y a no presentar ningún recurso posterior a la resolución definitiva que en su momento pronuncie la Autoridad Competente…”
b).- 01 fotografía, en la que se observa a los CC. --------------------------------------------------------- y --------------------------------------, manifestándose en el Centro Histórico de la Ciudad de México, Distrito Federal, con una pancarta, la cual dice:
“…Gobernador de Chiapas, se denuncia corrupción en Ocosingo, prescriben un bien público (El único Mercado Público Municipal) a favor de particulares, con la ayuda del Presidente Municipal, MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia y el Diputado, César Augusto Yáñez Ortiz. Solicito se investigue el caso relativo al Mercado Público Dr. Belisario Domínguez, Ocosingo, Chiapas…”
--- 24.- Oficio Número CDH/VAOCO/0031/2010, de fecha 19 de enero de 2010, en el que se solicitó al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; así como al C. Arquitecto Jordán Alegría Constantino, Secretario de Obras Públicas Municipal; rindieran informes sobre los hechos materia de la queja.
--- 25.- Oficio Número CDH/VAOCO/0032/2010, de fecha 19 de enero de 2010, en el que se solicitó al C. Lic. Elías Eliseo García Recinos, Delegado de Protección a los Derechos Humanos, de la Fiscalía de Distrito Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado; que por su conducto, el C. Lic. Roberto Mancilla Esponda, Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, en Ocosingo, Chiapas; rindiera informes sobre los hechos materia de la queja.
--- 26.- Oficio Número CDH/VAOCO/0042/2010, de fecha 29 de enero de 2010, en el que se envió Primer Requerimiento, solicitando al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; así como al C. Arquitecto Jordán Alegría Constantino, Secretario de Obras Públicas Municipal; rindieran informes sobre los hechos materia de la queja.
--- 27.- Oficio Número 039/2010, de fecha 03 de febrero de 2010, suscrito por el C. Lic. Roberto Mancilla Esponda, Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, en Ocosingo, Chiapas; por el cual remite el informe pormenorizado solicitado por este Organismo, y además señala:
“…Que con fecha 05 de diciembre del año en curso, se dio inicio a la mencionada Acta Administrativa Número 1232/SE18-T2/2009, mediante comparecencia del C. Pedro Gutiérrez Hernández, ante el Fiscal del Ministerio Público del Segundo Turno Lic. Roberto Pérez Gómez, misma persona que manifestó textualmente que el motivo de mi comparencia ante esta Autoridad, es con la finalidad de presentar denuncia formal por la posible comisión de hechos delictuosos en contra de quien o quienes resulten responsables, cometidos en agravios de --------------------------------------------------------, hechos ocurridos en la Tortillería Gaby´s, ubicado en el Mercado Público Municipal, sobre la ---------------------------------------------------------------- de esta Ciudad, toda vez que el suscrito al prestar mis servicios laborales como operador de máquina de tortillería de dicho negocio llegué, como siempre, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, para la venta de tortillas, sorprendiéndome encontrar la puerta de la entrada como en los lugares de expedio de tortillas, con montones de grava que cubren hasta la mitad de dicha puerta y lugares de venta, y cerrados con cortinas extremas, por lo que fui a ver a la secretaria de nombre Marisol Domínguez Cabrera, y al regresar ya encontramos abiertas las referidas cortinas y ahí observamos que otro montón de grava, obstruye al mostrador de expendio, por lo que pensamos que fue a propósito que fueron a poner grava prácticamente alrededor del negocio, toda vez que no hay obras dentro o fuera del Mercado, y como dentro de este negocio de tortillería se encuentra diversos muebles, y otras cosas, por eso vengo a presentar esta denuncia, toda vez que desconozco quienes y mucho menos porque fueron a dejar estos montones de grava precisamente sobre la pared y puertas de este negocio de tortillería, por lo que a estos momentos ya le comunique a la encargada que es la persona de nombre -----------------------------------------, quien por el momento por problemas particulares se encuentra fuera de esta Ciudad, pero que acudirá para hacer propia de esta denuncia, así mismo le informo que con fecha 07 de diciembre del año 2009 se tuvo por recibido escrito signado por el -----------------------------------------------------, quien es hijo de la ------------------------------------------------------------ en cual señala que fueron demandados por la Coalición de Locatario del Mercado Público Tradicional Dr. Belisario Domínguez en Ocosingo A. C. mediante Juicio Civil de Acción Reivindicatoria Número 436/2008, así como también la --------------------------- instaura en contra de la Coalición de Locatario del Mercado Público Tradicional Dr. Belisario Domínguez en Ocosingo A. C. un Juicio Ordinario Civil de Prescripción Positiva ejerciendo la Acción de Nulidad por Fraude Procesal de Juicio bajo el número 449/2008, escrito que fue debidamente ratificado en ese misma fecha, posteriormente con fecha 10 de diciembre del año 2009 la ------------------------------------------------------------------------ comparece voluntariamente así como también ratifica el escrito presentado por el ----------------------------------------------, por lo que no es cierto que no se le ha dado acceso a la presente acta en mención puesto que en ella obra la comparencia de la -------------------------------- con fecha 10 de diciembre del año 2009, así mismo señalo que en el cuerpo de la queja que presenta señala ella misma que existe un Juicio Ordinario Civil de Acción de Reivindicatoria con Número 449/2008 mismo que es prueba que todos estos
hechos que narra dicha persona son de materia civil, más sin embrago se han practicado diversas diligencias como lo son: Se giro Oficio al Subdirector de Servicios Periciales para la practica de los dictámenes correspondientes, se dio intervención mediante Oficio al Jefe de Grupo de la Policía Especializada para la Investigación de la presente denuncia, se giro Oficio al H. Ayuntamiento Constitucional de esta Localidad, se giro Oficio al Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y Oficio al Juzgado Mixto de Primera Instancia, por lo que hasta la presente fecha se le ha dado el seguimiento correspondiente a la presente Acta Administrativa…”
--- 28.- Oficio Número DPDHDN/0018/2010, de fecha 11 de febrero de 2010, suscrito por el C. Lic. Elías Eliseo García Recinos, Delegado de Protección a los Derechos Humanos, de la Fiscalía de Distrito Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado; por el cual remite lo siguiente:
a).- Copia simple del Oficio Número 039/2010, de fecha 03 de febrero de 2010, suscrito por el C. Lic. Roberto Mancilla Esponda, Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, en Ocosingo, Chiapas; mediante el cual remite el informe pormenorizado solicitado por este Organismo.
b).- En cuanto al punto número 2 de su petición, el Fiscal del Ministerio Público, pone a la vista en las Oficinas que ocupa la Mesa de Trámite Número Dos, ubicada en Periférico Oriente Sur Número 100, Barrio Puerto Arturo, de la Ciudad de Ocosingo, Chiapas; el Acta Administrativa Número 1232-SE/18-T2/2009.
--- 29.- Oficio Número CDH/VAOCO/0080/2010, de fecha 15 de febrero de 2010, en el que se envió Segundo Requerimiento, solicitando al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; así como al C. Arquitecto Jordán Alegría Constantino, Secretario de Obras Públicas Municipal; rindieran informes sobre los hechos materia de la queja.
--- 30.- Acta circunstanciada de diligencias, realizada por personal fedatario de este Organismo, con fecha 18 de febrero de 2010, siendo las 12:50 horas, al Mercado Público Tradicional, Dr. Belisario Domínguez, de la Cabecera Municipal de Ocosingo, Chiapas; en la que se obtuvo, lo siguiente:
“…Que en la fecha y hora señalada anteriormente, en compañía de la señora -----------------------------------------------------, acudo en la acera de enfrente de la Tortillería T´Gaby´s, que ocupa los locales comerciales 41, 42 y 48, ubicados en -------------------------------------------------------------------------------------; constato que se encuentra bloqueado, cercado con lámina, tabla y postes de madera, entre el cerco situado en la vía pública y la pared de la entrada principal y área de venta, de dichos locales, existe un espacio de dos metros aproximado, el cual está ocupado por grava y/o arena, que obstruye el acceso al interior…”
--- 31.- Escrito de fecha 25 de febrero de 2010, suscrito por la ----------------------------------------------------------------- y apoderada legal de la ----------------------------------------------------, dirigido al C. Lic. Juan Carlos De la Cruz Esteban, Visitador Adjunto, de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas, y del cual turna copia a diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:
“…Es pertinente aclarar y corregir que de la lectura anterior, en la parte que interesa, es en agravio de -------, no de -------, como pretende hacer constar el citado Ministerio Público; asimismo, se confirma que lo expuesto por el Fiscal, hasta lo leído con antelación es cierto, agregando que nuestro empleado ratificó lo asentado con antelación. Y que está diligencia, como lo menciona, no la levantó el citado funcionario, sino el M. P. en turno, Lic. Roberto Pérez Gómez.
Es cierto que mi hijo compareció con fecha 07 de diciembre a dicha representación social, sin embargo, el M. P. tergiversa la información; razón por la cual resulta pertinente aclarar y corregir que de la lectura anterior, en la parte que interesa, el número 436/2008, es incorrecto; lo correcto número 436/2009, así como la leyenda 449/2008, cuando lo correcto es 449/2009. Asimismo, se aclara que en ningún momento promovimos un Juicio Ordinario de Prescripción Positiva, lo cierto resulta que al contestar la demanda entablada en nuestra contra (---------------------------------------------------------- y -----------------------------------------------), contrademandamos ejerciendo la acción de nulidad por fraude procesal del Juicio Ordinario Civil de Prescripción Positiva Número 449/2008. Para probidad agrego al presente documento, copia del presente escrito y de las documentales que fueron anexadas al mismo, de lo que Usted podrá constatarse de mi dicho y corroborar que la forma en la que vierte su informe el Lic. Roberto Esponda Mancilla, es incorrecta, lo anterior deviene de esta manera en virtud de que mi hijo señaló textualmente en la parte que interesa de dicho escrito, precisó que exhibía entre otras pruebas, la siguiente: Documentos constante de 148 fojas útiles, relativos a la contestación de la demanda instaurada por la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez en Ocosingo, Chiapas; A. C., en relación al Juicio Ordinario Civil de Acción Reivindicatoria que interpusieran en contra de la señora -------------------------------------------------------------------- y de ---------------------------------------------------; asunto radicado ante el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ocosingo, Chiapas, bajo el número de expediente 436/2009; así como de la reconvención realizada, en ejercicio de sus derechos por las demandadas, en contra de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de Ocosingo, Chiapas; A. C.; Martha Solórzano Paniagua; Amílcar Ramos Durán, Notario Público Número 80 del Estado con residencia en Yajalón, Chiapas; Delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Ocosingo, Chiapas; ejerciendo la acción de nulidad por fraude procesal del Juicio Ordinario Civil de Prescripción Positiva Número 449/2008.
Cabe abundar que nosotros ya demostramos ante el M. P. nuestro carácter de locatarias y nuestro derecho de posesión que tenemos desde hace 19 años, si él, como funcionario no las ha leído, es otra cosa muy distinta. Si bien es cierto el pretende aseverar que el asunto es civil, de las constancias que se le glosan
señor Visitador, podrá darse cuenta que cuando fuimos demandadas estábamos trabajando, tal y como consta en la fe de hechos notarial que fue glosada al Acta Administrativa y que el hecho relativo a la hacinación de montones de grava y arena, acontecieron el día 05 de diciembre, es otra cosa diversa; ¿o qué? la posesión no está tutelada por los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los hechos acontecidos al día siguiente, que pintaron la marquesina del negocio, ¿no constituye un delito?. El hecho de que no podamos trabajar ni retirar la grava, ¿tampoco lo es?. Esto, Sr. Visitador no es materia de la litis, civil, estos son arbitrariedades en contra de nuestros derechos de locatarias y posesionarías de los locales 41, 42 y 48 del Mercado Público Municipal Dr. Belisario Domínguez, en esta Ciudad de Ocosingo, que están siendo permitidas por dicho Ministerio Público. Dentro de estas constancias que se le remiten Sr. Visitador, corren ya agregadas a la indagatoria, y que son algunas de las pruebas que a continuación se transcriben:
a).- Copias fotostáticas certificadas notarialmente, del Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, contenido mediante Escritura Pública Número --------, de fecha 09 de noviembre de 1993, pasada ante la fe del Licenciado -------------------------------------------, Notario Público Número ---, en la Ciudad de ---------------------------. (El Licenciado ----------------------------------, Notario Público Número -----, certificó el día 03 de octubre de 2009, que bajo el número ---- del Libro de Cotejos que lleva esa Notaria quedó registrado el cotejo correspondiente).
b).- Contrato original de suministro de Gas, L. P. suscrito entre la señora ---------------------------------------------------------------- y la Empresa Gas Grijalva, S. A., el día 13 de diciembre de 1990.
c).- Contrato original de compraventa, de fecha 06 de enero de 1989, de inmueble y traspaso de derechos de piso, celebrado por una parte los locatarios de la C. N. O. P., Miguel Pérez Ayala, Victoria E. Díaz Gordillo, María Pérez Hernández, Mercedes Chan Laines, usuarios de los puestos número 41, 42 y 48 anexo del Mercado Municipal; por la otra los CC. Mercedes Ferrao Rojas, María del Pilar Vargas Ferrao, Carlos Vargas Ferrao, Carlos Vargas Pelcastre, usuarios de los puestos números 41, 42 y 48, como próximos locatarios.
d).- Constancia con firmas y sellos originales, de fecha 06 de enero de 1989, expedida por la Sra. Aureliana Molina de Valenzuela y Señor Alberto Sánchez Gómez, Autoridades de las Organizaciones: C. T. M. y C. N. C., la primera como Secretaria General de los Mercados Públicos de Ocosingo y el segundo de los nombrados, en su carácter de Secretario General de Locatarios del Mercado, a favor de los próximos locatarios, Ing. Miguel Pérez Ayala, Victoria E. Díaz Gordillo, María Pérez Hernández y Mercedes Chan Laines.
e).- Constancia original de no adeudo, expedida por el entonces Administrador de los Mercados Municipales, del H. Ayuntamiento Constitucional de Ocosingo, Chiapas; en relación a los locales números 41, 42 y 48 del anexo al Mercado Municipal de esta Ciudad de Ocosingo, los cuales se encuentran al corriente de sus pagos mensuales a la Tesorería del Ayuntamiento por derechos de piso. Expedido a favor de Mercedes Ferrao Rojas.
f).- Constancia original expedida por la Sra. Aureliana Molina de Valenzuela, Secretaria de los Mercados Municipales de Ocosingo (CTM) y el Sr. Alberto Sánchez Gómez, Secretario General de Locatarios del Mercado (CNC), el día 22 de septiembre de 1990, con motivo a la solicitud realizada por los CC. Mercedes Ferrao Rojas, C. P. Carlos Vargas Pelcastre, María del Pilar Vargas Ferrao, a la Secretaria General del Comité Directivo de la Unión de Locatarios del Mercado Público de Ocosingo, Chiapas, a efecto de que la Asamblea autorice traspasar los derechos de los locales (41, 42 y 48), por razones de fuerza mayor. Personas que acordaron lo siguiente:
“…Estamos de acuerdo y no tenemos inconveniente. Por lo que respecta a los nuevos locatarios, ------------------------------------, -------------------------------------------------------- y ---------------------------------------------, son personas honorables y dedicadas a su trabajo, que son bienvenidas a formar parte de los locatarios del Mercado Municipal…”
g).- Oficio original número 06537, de fecha 05 de julio de 1990, expedido por el Lic. Rubén Hernández Rivera, Delegado Federal de la entonces Secretaría de Fomento Industrial, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; por medio del cual se autorizó:
“…Funcionar como Tortillería, de su propiedad, ubicada en el exterior del Mercado Municipal, locales 41, 42 y 48 en Ocosingo, Chiapas, con una máquina Tortec T-100, a la ---------------------------------------------------------------…”
h).- Contrato original de compraventa, de fecha 22 de septiembre de 1990, de inmueble y traspaso de derechos de piso, celebrado por una parte los locatarios de la C. N. O. P., Mercedes Ferrao Rojas, María del Pilar Vargas Ferrao, Carlos Vargas Ferrao, Carlos Vargas Pelcastre, usuarios de los puestos números 41, 42 y 48, por la otra parte los --------------------------------------------, -------------------------------------------------------------, -----------------------------------------------, como próximos locatarios.
i).- Oficio original de fecha 04 de octubre de 1990, expedido por el C. Profesor Octavio Elías Albores Cruz, en su calidad de Presidente Municipal de Ocosingo, en el cual hace constar lo siguiente:
“…El H. Ayuntamiento que presido, por mi conducto otorga a las ----------------------------------------------------------, ---------------------------------------- y --------------------------------------------------, los derechos de piso por tiempo indefinido, de los locales 41, 42 y 48, ubicados en el Mercado Público Municipal de esta Ciudad, asimismo, se les autoriza para que a su vez procedan, en un momento dado, a ceder sus derechos, en caso de cambio de domicilio, comisión oficial o necesidades personales…”
j).- Recibos originales oficiales, por concepto de pago de derecho de uso y piso, de los locales (41, 42 y 48), que ocupan en el Mercado Público Municipal, expedidos por el H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; tal y como se describen a continuación:
1. Recibo número 321359, correspondiente al año de 1991.
2. Recibo número 364578, correspondiente al año de 1994.
3. Recibo número 410650, correspondiente al año de 1995.
4. Recibo número 673607, correspondiente al año de 1996.
5. Recibo número 776138, correspondiente al año de 1997.
6. Recibo número 877041, correspondiente al año de 1998.
7. Recibo número 149628, correspondiente al año de 2000.
8. Recibo número 301270, correspondiente al año de 2001.
9. Recibo número 1442, correspondiente al año de 2002.
10. Recibo número 2534, correspondiente al año de 2003.
11. Recibo número 7137, correspondiente al año de 2004.
12. Recibo número 2653, correspondiente al año de 2005.
13. Recibo número 4921, correspondiente al año de 2006.
14. Recibo número 06860, correspondiente al año de 2007 y 2008.
15. Recibo número 12006, correspondiente al año de 2009.
k).- Recibos originales oficiales, por concepto de pago de derecho de revalidación de licencia sanitaria, servicio de inspección de vigilancia sanitaria y expedición de certificado municipal; expedidos por el H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; tal y como se describen a continuación:
1. Recibo número 364596, correspondiente al año de 1994.
2. Recibo número 461629, correspondiente al año de 1995.
3. Recibo número 776145, correspondiente al año de 1997.
4. Recibo número 962288, correspondiente al año de 1999.
5. Recibo número 149631, correspondiente al año de 2000.
6. Recibo número 248338, correspondiente al año de 2001.
7. Recibo número 1422, correspondiente al año de 2002.
8. Recibo número 2531, correspondiente al año de 2003.
9. Recibo número 7134, correspondiente al año de 2004.
10. Recibo número 2421, correspondiente al año de 2005.
11. Recibo número 4924, correspondiente al año de 2006.
12. Recibo número 09100, correspondiente al año de 2007.
13. Recibo número 0181, correspondiente al año de 2008.
14. Recibo número 08120, correspondiente al año de 2009.
l).- Constancia original, de fecha 19 de noviembre de 2002, expedida por el C. Araón Lievano Trejo, Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Ocosingo (2002-2004), en la que se asentó lo siguiente:
“…Que la ----------------------------------------------------------, con domicilio en -----------------------------------------------------------, exteriores del Mercado Municipal, no tiene ningún adeudo de los locales identificados con los números: 41, 42 y 48 del año 1991 al 2002, por concepto de derecho de piso del Mercado Público Municipal,como también se encuentran cubiertos los pagos correspondientes a la licencia de funcionamiento de los mismos años…”
ll).- Permiso original de ruptura de calle, de fecha 14 de noviembre de 2008, otorgado por el Arq. José Ulises Córdoba Gordillo, Director de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas (2008-2010), por medio del cual señala:
“…Se autoriza a Tortillería Gaby´s, para que su personal pueda arreglar el problema del drenaje, en el Mercado Público. Para usos y fines que se requiera, tiene el derecho de ruptura de calle, ubicado en --------------------------------, y en donde se compromete a reparar la superficie dañada…”
m).- Constancia original de fecha 26 de febrero de 2009, expedida por el C. T. P. Francisco Arguello Martínez, Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Ocosingo (2008-2010), en la que se asentó lo siguiente:
“…Que según documentos, las -----------------------------------------------------------, --------------------------------------- y -------------------------------------------------, desde el 04 de octubre de 1990, tienen los derechos de piso por tiempo indefinido de los locales 41, 42 y 48 ubicados en el Mercado Público Municipal…”
n).- Constancia original de fecha 06 de octubre de 2009, expedida por el C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo (2008-2010), en la que se asentó lo siguiente:
“…Que según los archivos revisados, las --------------------------------------------------------------------, -------------------------------- y ------------------------------------------------, con domicilio en --------------------------------------------------, se encuentran trabajando los locales números: 41, 42 y 48 del Mercado Municipal, desde el año 1990 hasta el 06 de octubre de 2009…”
ñ).- Constancia original de fecha 22 de octubre de 2009, expedida por el C. T. P. Francisco Arguello Martínez, Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Ocosingo (2008-2010), en la que se asentó lo siguiente:
“…Que según los archivos revisados, las --------------------------------------------------------------------, --------------------------------- y ------------------------------------------------, con domicilio en -----------------------------------------------------, se encuentran trabajando los locales números: 41, 42 y 48 del Mercado Municipal, desde el año 1990…”
o).- Memorándum original, de fecha 06 de octubre, suscrito por el Señor Bulmaro Vázquez Ríos, Gerente de Sucursal, de la Empresa GASCOM, S. A. de C. V., en el que se hace constar lo siguiente:
“…Que las Tortillerías Gaby´s, con dirección en ----------------------------------------------------------------------------------, han sostenido relación comercial con esta empresa, a partir del 13 de diciembre de 1990, según consta en contrato de
suministro de gas L. P. No. P007, a nombre de la ------------------------------------------------------------------, hasta el año 1993…”
p).- Memorándum original, de fecha 06 de octubre, suscrito por el Señor Bulmaro Vázquez Ríos, Gerente de Sucursal, de la Empresa GASCOM, S. A. de C. V., en el que se hace constar lo siguiente:
“…Que las Tortillerías Gaby´s, con dirección en 3ª. Sur Oriente exteriores del Mercado, Barrio Candelaria, han sostenido relación comercial con esta empresa, a partir del año 1993 a la fecha, a nombre de --------------------------------------------------------…”
q).- Constancia original de fecha 07 de octubre de 2009, contenido en Oficio AOCO-1212/2009, expedido por el Licenciado Limber Osiel Ballinas Solis, en su carácter de Agente Comercial de la Comisión Federal de Electricidad, Zona de Distribución, San Cristóbal, Agencia Comercial Ocosingo, en el que se hace constar lo siguiente:
“…Que la ---------------------------------------------------, es usuario del servicio de energía eléctrica desde el 30 de enero de 1991, con registro de 1991, con registro permanente de usuario 661910100927, suministrado en --------------------------------------------------------------------------------------------, Chiapas…”
r).- Copias fotostáticas, constantes de 08 fojas útiles, debidamente certificadas, expedidas el día 28 de octubre de 2009, por el C. Diputado Luis Darinel Alvarado Villatoro, en su carácter de Diputado Secretario de la Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas; documentación que es fiel y exacta de los originales del Expediente del Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas; que obra en los archivos de la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Poder Legislativo.
s).- Copias certificadas constantes de 15 fojas útiles, expedidas por el Delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial de Álvaro Obregón, Chiapas (Ocosingo), del instrumento inscrito bajo el número 2, del Libro de Instrumentos Privados, de fecha 09 de enero de 1958, relativo a la Escritura de compraventa realizada entre el Señor Ramiro Trujillo Ballinas, en su carácter de apoderado de la Señora Zoila Victoria Solórzano de González (Vendedor) y la Señorita Martha Solórzano Paniagua (Compradora) de una superficie de 37-00-00 hectáreas.
t).- Copias certificadas constantes de 03 fojas útiles, expedidas por el Delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial de Álvaro Obregón, Chiapas (Ocosingo), del instrumento inscrito bajo el número 42, del Libro Original, de la Sección Primera de fecha 20 de mayo de 1977, relativo a la Escritura Número 426, Volumen 5, de compraventa realizada entre el Señor Hermilio Solórzano Hidalgo, asistido de su esposa la Señora Otilia Burguete de Solórzano (Vendedor) y por la otra parte, el Señor Gilberto Solórzano Burguete (Comprador), de una superficie de 37-00-00 hectáreas.
u).- Escrito de fecha 30 de octubre de 2009, suscrito por el C. T. P. Francisco Arguello Martínez, Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas; en el cual certifica y hace constar, que en el Libro de Actas del Ayuntamiento, existe Acuerdo de Sesión de Cabildo Ordinaria Número 15, de fecha 02 de mayo de 2002, Punto Número 18, que textualmente dice:
“…En lo relacionado al escrito, de fecha 10 de febrero de 2002, suscrito por los representantes del Sector del Mercado Público, en donde solicitan el comodato del Mercado Municipal, Dr. Belisario Domínguez, manifestando que en años anteriores se ha venido haciendo lo mismo, por lo que una vez analizado lo antes expuesto, por mayoría de votos se acordó, comisionar a los CC. Juan López Cruz, Jorge Ismael Burguete García y Alberto Rafael Maldonado, Regidores respectivamente del H. Ayuntamiento, para que realicen una reunión general en el Auditorio Municipal…”
v).- Escrito de fecha 30 de octubre de 2009, suscrito por el C. T. P. Francisco Arguello Martínez, Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas; en el cual certifica y hace constar, que en el Libro de Actas del Ayuntamiento, existe Acuerdo de Sesión de Cabildo Ordinaria Número 18, de fecha 21 de junio de 2002, Punto Número 05, que textualmente dice:
“…En lo relacionado al análisis y evaluación de la problemática del Mercado, Tianguis Campesino y Ambulantaje, por unanimidad de votos de Cabildo se acordó: En relación a la firma del Comodato del Mercado Público, que solicitan locatarios de diversas agrupaciones, se aprueba que deberán convocarse a una reunión, para elaborar el documento, donde participen las Autoridades de Salud y locatarios del Mercado Público, para que se hagan responsables de las diversas recomendaciones que emite la Secretaría de Salubridad y Asistencia, así como el mantenimiento que deberán proporcionar a las instalaciones correspondientes. En lo referente a la solicitud de diferentes agrupaciones de locatarios del Mercado Público y Tianguis que se ubica en el mismo, donde solicitan se combata el Ambulantaje, se aprueba notificar a los comerciantes ambulantes que deberán desalojar de inmediato y se incorporará a la notificación, la Policía Municipal que vigilara que no se vuelvan a ubicar, así mismo, no se permitirá el establecimiento de camiones con venta de mercancía en la Zona del Mercado y en las Avenidas y Calles de la Ciudad. Se aprueba realizar el cobro mensual, por la cantidad de $12.00 (Doce Pesos 00/100 M. N.), a los integrantes de la Unión de Comerciantes Etnia Tzeltal (CROM-CNC), Comerciantes (CROM-ORCAO) y los Mayas, de conformidad con la solicitud que presentaron de realizar un solo pago de 12 meses correspondientes al año 2002, se autoriza cobrar la cantidad de $144.00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Pesos 00/100 M. N.), así como la elaboración del plano de alineación del Tianguis, que realizará el Área de COPLADEM…”
w).- Escrito de fecha 30 de octubre de 2009, suscrito por el C. T. P. Francisco Arguello Martínez, Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas; en el cual certifica y hace constar, que en el Libro de Actas del Ayuntamiento, existe Acuerdo de Sesión de Cabildo Ordinaria Número 05, de fecha 07 de febrero de 2005, Punto Número 07, que textualmente dice:

“…En respuesta al Oficio No. 19/2005 y en apego al Artículo 38, Fracción LII, y 42, Fracción VIII, se autoriza al C. Profr. Matías Morales Hernández, Presidente Municipal Constitucional, firmar el Convenio de Comodato del Mercado Público Municipal Dr. Belisario Domínguez, con el Comité de Coalición representado por su Presidente C. Nicolás Herrera Ramírez, Vicepresidente C. José Coleazar Morales, Secretario, C. Samuel Gómez Sántiz, Vocal C. Nicolás Bolom Pech, dicho Convenio tendrá una vigencia durante el año 2005…”
x).- Escrito de fecha 30 de octubre de 2009, suscrito por el C. T. P. Francisco Arguello Martínez, Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas; en el cual certifica y hace constar, que en el Libro de Actas del Ayuntamiento, existe Acuerdo de Sesión de Cabildo Extraordinaria Número 10, de fecha 03 de marzo de 2006, Punto Número 03, que textualmente dice:
“…Una vez analizado el escrito S/N fecha suscrito por la Organización CNOP del Mercado Público Municipal, Dr. Belisario Domínguez, el pleno acuerda por unanimidad: La situación de comodato del Mercado Público Municipal Dr. Belisario Domínguez, se acuerda por unanimidad suspender el comodato, para que este bien público sea administrado por el H. Ayuntamiento…”
y).- Copia certificada de la Escritura Pública Número 2276, Volumen 42, de fecha 16 de junio de 1984, pasada ante la fe del Licenciado Raymundo Moreno Ballinas, Notario Público 73, del Estado de Chiapas; que se refiere a la adjudicación autorizada por el Congreso del Estado, respecto del inmueble donde se localiza el Mercado Público Municipal, a favor del Ayuntamiento Constitucional de Ocosingo, Chiapas.
Aunado a que el funcionario, pretende aseverar o pretextarse, que porque se está ventilando un juicio civil, es netamente civil, y no puede intervenir; actitud que es contraria a derecho, es ilegal, máxime cuando se le ha pedido que de las fe ministerial de lo ocurrido el día 06 de diciembre, consistente en la pinta de la marquesina del negocio, así como la fe ministerial solicitada por los hechos acontecidos el día 15 de febrero, consistentes en que cercaron con palos y láminas los locales 41, 42 y 48. Que espera este funcionario para actuar, ¿Qué saquen la máquina tortilladora, y nuestros materiales de trabajo que se encuentran ahí dentro?. Esto es una total arbitrariedad, además con dicha actitud violenta los derechos de igualdad, de libertad de trabajo, de acceso a la justicia, plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Acaso dicho funcionario nos va a pagar los daños y perjuicios por su negligencia?.
Por otro lado el hecho que haya girado diversos oficios, no desvirtúa que sólo nos enseñe las actuaciones que el quiere, pero no nos deja ver el expediente, ni nos los pone a la vista, así como nos trae dando vueltas, venga mañana, no salió nada hoy, venga el jueves, no mejor en 8 días, y así nos trae vuelta y vuelta, cuando, tiene ya más de 2 meses y medio con la supuesta investigación que realiza y ni siquiera la elevado a Averiguación Previa ¡Que tipo de justicia tenemos!. Ni siquiera ha citado a las personas que ya sindicamos.

El acceso al expediente no puede traducirse en que nos ha permitido que comparezcamos, sino que el acceso al expediente, es que podamos en el momento que nosotros querramos revisarlos se nos ponga a la vista para estar enterados de todas y cada una de las actuaciones que se van generando día con día y el avance que va teniendo la investigación, cuestión que no ha permitido del todo el Ministerio Público…”

Anexa además la siguiente documental, disco compacto y fotografías:
a).- Escrito de fecha 06 de diciembre de 2009, suscrito por el -----------------------------------------------------------------, (Hijo de la señora -----------------------------------------------------------------------), dirigido al C. Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, Municipio de Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, en el que señala lo siguiente:

“...Y en atención a la denuncia de hechos que fue presentada el día de ayer Pedro Gutiérrez Hernández, empleado de la Tortillería T´Gabys, vía comparecencia, (siendo atendido por el Lic. Roberto Pérez Gómez)…En mi carácter de coadyuvante del Ministerio Público, y en relación al Acta Administrativa Número 1232/SE18-T2/2009 que se integra, correspondiente al problema suscitado con motivo a los montones de arena y/o grava que fueron hacinados, al frente del negocio de Tortillería denominada T´Gabys, ubicado en los locales comerciales 41, 42 y 48 en el Mercado Municipal y del cual son locatarias, mi señora madre, ----------------------------------------------------------, mi abuelita, ----------------------------------- y mi hermana -----------------------------------------------------, me permito exhibir lo siguiente:
Escritura Pública Número --------------------, Volumen ----, pasada ante la fe del Licenciado -----------------------------------------, Notario Público Número --- del Estado de ------------, que conciente fe de hechos, de fecha 14 de octubre de 2009, solicitada por la señora ----------------------------------------------- y en representación de las señoras, ------------------------------------------ y ---------------------------------------, en la que el fedatario público, hizo constar lo siguiente:
Fe de hechos sobre la ------------------------------------------------------------, dicha fe, con el objeto de observar y constatar que se encuentran ocupando tres locales comerciales en el mencionado Mercado Dr. Belisario Domínguez, para lo cual me constituí en el lugar donde se encuentra el inmueble que ocupa el multicitado Mercado Dr. Belisario Domínguez, a las 10:00 horas, iniciando con esto la diligencia de fe de hechos solicitada, lugar en el cual me esperaba la señora -------------------------------------------------------------, precisamente sobre la ---------------------------------------------, de esta Ciudad, quien procede a enseñarme físicamente los locales sobre los que manifiesta ella tener los derechos y estar ocupando en unión de sus poderdantes, acto seguido nos situamos frente al local, observando que en dichos locales se encuentra instalada una tortillería, misma que abarca los tres locales que tiene en posesión en unión de sus poderdantes, en la fachada se puede ver que dice locales y debajo de esta leyenda tiene los números, 41 cuarenta y uno, guión 42 cuarenta y dos, guión, 48 cuarenta y ocho…”
b).- Disco compacto, que contiene información, respecto al Programa TVN Noticias, Núcleo Televisivo, Ocosingo, Chiapas; de fecha 15 de diciembre de 2009, con relación a las declaraciones realizadas por el C. Miguel Ángel Domínguez Vázquez, Presidente de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de Ocosingo, Chiapas; en el que señala lo siguiente:
“…al irse a un juicio…es un proceso largo, que nosotros queríamos evitar, como la señora no se presta para esa negociación, se procedió por medio de las Autoridades, a cerrar el negocio, hasta que se solucione el problema…”
c).- 03 fotografías (Local del Mercado, fachada principal sur y vista lateral oriente), de fecha 16 de febrero de 2010, en donde se aprecia el bloqueo de la entrada principal y área de venta, cercan con láminas en todo su alrededor.
--- 32.- Oficio Número DJ/014/2010, de fecha 01 de marzo de 2010 y recibido en esta Visitaduría Adjunta, el día 03 de marzo de 2010, suscrito por el C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; por el cual remite el informe pormenorizado solicitado por este Organismo, y además señala:
“…Las acciones implementadas por parte de este H. Ayuntamiento Municipal, en virtud a que la -------------------------------------------------------------, pide que se retire el material para construcción (grava) que se encuentra sobre la vía pública en la -----------------, debido a que le obstruye el acceso a su tortillería ubicada en el área del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez, A. C. de esta Ciudad, se han realizado a través del área de Desarrollo Urbano Municipal a cargo del C. Arq. José Ulises Córdoba Gordillo.
Más sin embargo, los locatarios de dicho mercado han amenazado en manifestarse en contra de este H. Ayuntamiento en caso de que procedamos a levantar ese material para construcción (esto en razón a que se les envió un oficio haciéndoles saber que se les daba 24 horas para que ellos levantaran el material, o de los contrario el Ayuntamiento lo haría).
En respuesta a nuestra petición, dichos locatarios ya tomaron otra medida, levantaron un poco de material pero el resto le colocaron un tapial protegiendo la grava.
Entendiendo nosotros que eso es una provocación para inducirnos a la comisión del delito de daños puesto que para levantar dicho material tendríamos que retirar ese tapial. (No le podemos enviar fotografías del estado en que se encuentran las cosas grava y tapial debido a que si nos acercamos hacer las correspondientes tomas podríamos provocar un conflicto con dichos locatarios).
Los antecedentes del problema que hay estamos comentando, son meramente particulares entre la -----------------------------------------------------------, con los locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez, A. C. que incluso tenemos entendido que existen litigios penales y civiles en relación al tema que nos ocupa…”
Anexa además las siguientes documentales:
a).- Oficio Número PMO/DDU/00000022/10, de fecha 10 de febrero de 2010, suscrito por el C. Arq. José Ulises Córdoba Gordillo, Director de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; dirigido al C. Miguel Ángel Domínguez Vázquez, Presidente de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez; en el que señala lo siguiente:
“…Por este medio me dirijo a Usted de la manera más atenta solicitando su valiosa colaboración, para que en el termino de 24 horas a partir de la presente notificación proceda a retirar de la vía pública, todo el material de construcción (grava-arena) ubicado en la banqueta de la ------------------- a un costado del Mercado Tradicional Belisario Domínguez…”
b).- Oficio Número PMO/DDU/0098/10, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por el C. Arq. José Ulises Córdoba Gordillo, Director de Desarrollo Urbano, dirigido al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; con atención al C. Mario Ventura Ruiz, Juez Calificador, del H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas; en el que señala lo siguiente:
“…Por medio del presente le informo que el día 15 de febrero del año en curso le enviamos una notificación al Sr. Miguel Ángel Domínguez Vázquez en la que le solicitamos el retiro del material de construcción de la vía pública en un término de 24 horas ubicado en la --------------------------- a un costado del Mercado Belisario Domínguez. Hasta el día de hoy no se efectuó dicho requerimiento por parte del Sr. Miguel Ángel, quien por lo contrario el día 16 de febrero colocó un tapial para proteger la grava, por lo cual le turno el caso para que determine lo que conforme a derecho corresponde según Reglamento de Seguridad Pública de Ocosingo, Titulo Primero, Capitulo 1, Art. V y Art. 31° Fracción IX, ya que esta Dirección no esta facultada para establecer sanciones. Cabe señalar que estamos a su disposición con el equipo para realizar el levantamiento de la grava a la fecha y hora que Usted determine, si así se decreta…”
c).- Oficio Número PMO/DDU/00102/10, de fecha 18 de febrero de 2010, suscrito por el C. Arq. José Ulises Córdoba Gordillo, Director de Desarrollo Urbano, dirigido al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; con atención al C. Licenciado Jorge César Huberth Gómez, Director de Seguridad Pública Municipal, del H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas; en el que señala lo siguiente:
“…Por medio del presente le informo que el día 15 de febrero del año en curso le enviamos una notificación al Sr. Miguel Ángel Domínguez Vázquez en la que le solicitamos el retiro del material de construcción de la vía pública en un término de 24 horas ubicado en la --------------------------- a un costado del Mercado Belisario Domínguez.
Hasta el día de hoy no se efectuó dicho requerimiento por parte del Sr. Miguel Ángel, quien por lo contrario el día 16 de febrero colocó un tapial para proteger la grava, por lo cual le turno el caso para que determine lo que conforme a derecho corresponde según Reglamento de Seguridad Pública de Ocosingo, Titulo Primero, Capitulo 1, Art. 5° y Art. 31° Fracción IX, ya que esta Dirección no esta facultada para establecer sanciones. Cabe señalar que estamos a su disposición con el equipo para realizar el levantamiento de la grava a la fecha y hora que Usted determine, si así se decreta…”
--- 33.- Escrito de fecha 08 de marzo de 2010, suscrito por la ---------------------------------------------------------------- y apoderada legal de la -------------------------------------------------------------, dirigido al C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; con atención a los CC. Regidores, Síndico, Secretario Municipal, Secretario de Obras Públicas, Director de Desarrollo Urbano y Jurídico, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; y del cual turna copia a este Organismo, así como diversas Autoridades, en el que señala lo siguiente:

“…Por ser un asunto de su competencia, relativa a la materia de mercados, banquetas y seguridad pública municipal…Siendo esta la solicitud número 13 (13 veces), le pido respetuosamente que por su conducto y/o instruya a quien legalmente corresponda de ese H. Ayuntamiento, para el efecto de que sea retirado a nuestra costa el material consistente en montones de grava y/o arena que impiden el ejercicio de las labores comerciales y que se encuentran afuera de nuestro negocio de Tortillería denominado T´Gaby´s ubicado en el Mercado Público Municipal de Ocosingo, (locales 41, 42 y 48), con domicilio --------------------------------------------------------------------. No omito manifestarle que por los montones de grava y/o arena que se encuentran hacinados al frente y aun costado del negocio que se encuentra en el Mercado Público Municipal se nos causa daños y perjuicios diariamente ante su omisión, y, no omito manifestarle que por ello, hemos dejado de percibir diario, las cantidades aproximadamente, que se describen a continuación:
Del 05 de diciembre de 2009 al 08 de marzo de 2010, es decir; hace 94 días, un total aproximado de $590,224.12. Lo anterior, a razón de un cálculo aproximado de daños y perjuicios diarios de $6,278.98 (seis mil doscientos setenta y ocho pesos 98/100 M. N.) Más los días que se acumulen hasta el levantamiento de los montones de grava que nos impiden laborar.
Aclaramos, que tortillerías T´Gaby´s, no está construyendo y denunciamos que estas acciones son represalias y represiones por denunciar hechos anómalos en relación con la prescripción del bien público denominado Mercado Público Dr. Belisario Domínguez…”
--- 34.- Correo Electrónico, de fecha 08 de marzo de 2010, suscrito por el C. -------------------------------------------------------------, (Hijo de la señora ----------------------------------------------------------), dirigido a Autoridades Federales, Estatales, Municipales, Organismos No Gubernamentales de Derechos Humanos, Medios de Comunicación Internacionales, Federales y Locales; en el que señala lo siguiente:
“…El sábado 05 de diciembre de 2009, hacinaron de montones de grava al frente y a un costado de los locales 41, 42 y 48 de las cuales somos locatarias y posesionarias desde 1990; y personas de la denominada Coalición impidieron el retiro de esos montones de grava.
El domingo 06 de diciembre de 2009, la marquesina del negocio apareció pintada con la siguiente leyenda: Mercado Público Tradicional, Dr. Belisario Domínguez, Propiedad de la Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional Dr. Belisario Domínguez de Ocosingo, Chiapas; A. C., Escritura Pública Número 814, Vol. Número 11.
El día 22 de enero de 2010, ponen tablas y encostalillan parte de la grava en sacos de azúcar.
El día 16 de febrero de 2010, cercaron el negocio palos de madera y láminas.
Estas acciones están fuera de la ley y fueron puestas en conocimiento del Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía, Mesa de Trámite Número 2, en Ocosingo, desde el día 05 de diciembre y ni siquiera la elevado como Averiguación Previa, está como Acta Administrativa.
No podemos trabajar, por que nos lo impide un grupo de personas, bajo la denominación de Coalición de Locatarios del Mercado Tradicional, Dr. Belisario Domínguez, A. C., ello con la anuencia del Presidente Municipal de Ocosingo, Chiapas; el C. MVZ. Carlos Leonel Solórzano Arcia y otras Autoridades Municipales tales como: El Secretario de Obras Públicas Municipales, Arq. Jordán Alegría Constantino, Director de Desarrollo Urbano, José Ulises Córdoba Gordillo, El Diputado Local de la Zona, (Priista) César Augusto Yáñez Ortiz, el Delegado de Gobierno de la Zona, C. P. José Manuel Morales Vázquez, el Fiscal del Ministerio Público, Mesa de Trámite Número 2, Roberto Esponda Mancilla. (Servidores Públicos que han incurrido en omisiones en el servicio público de actuar, para el retiro de la grava).
Las Autoridades competentes no hacen nada para retirar los montones de grava que nos fueron hacinados desde el 05 de diciembre de 2009. (Los costales de arena y el cerco de palos y láminas que fueron puestos alrededor de nuestro negocio)…”
--- 35.- Oficio Número OPM/048/2010, de fecha 17 de marzo de 2010 y recibido en este Organismo, el día 18 de marzo de 2010, suscrito por el C. Arq. Jordán Alegría Constantino, Secretario de Obras Públicas, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; por el cual remite un informe complementario, y además señala:
“…Que precisamente el día martes 9 del mes y año en curso a las 13:00 horas, ante el Departamento Jurídico del H. Ayuntamiento Municipal de esta Ciudad, hicieron acto de presencia 6 personas integrantes del mercado de referencia, entre ellos el C. Miguel ángel Domínguez Vázquez, como Presidente de la Coalición de Locatarios de dicho mercado. Seguidamente el suscrito Lic. Rodolfo Armando Navarro Mora, asociado del Lic. Alfonso Rodas Cruz, Titular del Departamento Jurídico Municipal, le hicimos del conocimiento que existen documentos oficiales donde se les instruye por parte del Arq. José Ulises Córdoba Gordillo, Director de Desarrollo Urbano, para que ya hubieran levantado la grava que existe sobre la banqueta (vía pública), la cual obstruye el paso; aclarándole que dicha petición es en razón a que a este Ayuntamiento le compete, en caso de que ellos no quieran retirar dicho material, a mandarlo a retirar a costa de ellos mismos y poniendo su material en el lugar que ocupa la bodega municipal. Agregándole que el C. Miguel Ángel Domínguez Vázquez, Presidente de dicha Coalición de Locatarios nos puso a la vista una placa fotográfica donde se aprecia que se encuentra, entre todos los locatarios más, con el C. Lic. Noe Castañón León, actual Secretario de Gobierno del Estado de Chiapas, diciéndonos que el día de ayer precisamente estuvieron reunidos en la Secretaría de Gobierno de la Ciudad Capital, haciéndonos del conocimiento que en relación al problema con doña --------------------------------------------------- el propio Secretario de Gobierno le daría solución.
Al respecto, los locatarios contestaron que por ninguna razón retirarían dicho material, porque la asamblea de los locatarios así lo había acordado, y que si el Ayuntamiento ordenaba el levantamiento del material, lógicamente iba haber problemas con los locatarios.
En vista a la respuesta de los mencionados locatarios, y con el propósito primordial de no causar una desestabilización social, por el momento nos abstenemos a retirar dicho material…”
--- 36.- Correo Electrónico, de fecha 21 de marzo de 2010, suscrito por el C. ----------------------------------------------------------------, (Hijo de la señora -------------------------------------------------------------------), dirigido a Autoridades Federales, Estatales, Municipales, Organismos No Gubernamentales de Derechos Humanos, Medios de Comunicación Internacionales, Federales y Locales; en el que señala lo siguiente:
“…Que las autoridades estatales, tomen cartas en el asunto y en consecuencia sean retirados los montones de grava y/o arena que fueron hacinados enfrente y a un costado de nuestro negocio arbitrariamente desde el día 05 de diciembre de 2009 (hace 107 días), locales 41, 42 y 48 del citado mercado público municipal; que cesen las represalias y las represiones en nuestra contra.
Que nos dejen laborar, el negocio, (Tortillerías T´Gaby´s) es un patrimonio familiar, y los locales marcados con los números 41, 42 y 48, (tenemos los derechos de locatarios desde hace 19 años, uno está a nombre de mi abuela, el otro de mi mamá y el último a nombre de mi hermana)…”
--- 37.- Acta circunstanciada de diligencias, realizada por personal fedatario de este Organismo, con fecha 09 de abril de 2010, siendo las 13:00 horas, a la Fiscalía de Distrito Selva, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la Cabecera Municipal de Ocosingo, Chiapas; en la que se obtuvo, lo siguiente:
“…Que en la fecha y hora señalada anteriormente, con la finalidad de verificar el estado que guarda el Acta Administrativa Número 1232/SE18-T2/2009, me entrevisto con el C. Licenciado Roberto Mancilla Esponda, Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, con quien me identifico y enterado del motivo de mi visita, manifiesta al respecto:
Que con fecha 26 de febrero de 2010, se acordó dejarse en trámite, el Acta Administrativa Número 1232/SE18-T2/2009, sin que se practiquen más diligencias, poniendo a la vista del suscrito, dicho acuerdo; visto lo anterior, constato lo siguiente:

Que con fecha 26 de febrero de 2010, siendo las 15:22 horas, visto el estado actual que guardan las presentes diligencias y tomando en consideración que obra agregado en autos el Oficio Número 158-C/2010, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito y firmado por el Licenciado Manuel Núñez García, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por medio del cual informa que el Expediente Civil 436/2009, relativo al Juicio Ordinario de Acción Reivindicatoria, promovido por Miguel Ángel Domínguez Vázquez, en contra de -------------------------------------------------------- y ---------------------------------------------------------, el Expediente Civil antes mencionado se encuentra en trámite, por lo que tomándose en cuenta que el Expediente en cita, se encuentra en desahogo de pruebas y trata de hechos denunciados tanto por el C. Miguel Ángel Domínguez Vázquez y -----------------------------------------------, en el Acta Administrativa Número 28/SE18-T2/2010, acumulada a la número 1232/SE18-T2/2009, en las que hoy se actúan, por lo que deberá de dejarse en trámite las presentes Actas Administrativas, sin que se practiquen más diligencias, hasta en tanto haya resolución judicial en el Expediente Civil 436/2009, y sea la Autoridad Civil quien determine sobre la propiedad y posesión de los locales que ocupa la Tortillería T´Gaby´s, mediante estrados de estas oficinas hágase del conocimiento a las partes sobre el contenido de este acuerdo; firman al calce, los CC. Licenciado Roberto Mancilla Esponda, Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, y Darinel López Rodríguez, Secretario de Acuerdos Ministeriales.

Acto seguido, dicho funcionario, señala: Que la última actuación, fue con fecha 23 de marzo de 2010, en la cual se proporcionó copias certificadas de todo lo actuado, al C. Licenciado Roberto Ballinas Gómez, Abogado, de la señora -------------------------------------------------------------…”
--- 38.- Acta circunstanciada de diligencias, realizada por personal fedatario de este Organismo, con fecha 07 de junio de 2010, siendo las 09:30 horas, a la Fiscalía de Distrito Selva, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la Cabecera Municipal de Ocosingo, Chiapas; en la que se obtuvo, lo siguiente:
“…Que en la fecha y hora señalada anteriormente, con la finalidad de verificar el estado que guarda el Acta Administrativa Número 1232/SE18-T2/2009, me entrevisto con el C. Darinel López Rodríguez, Secretario de Acuerdos Ministeriales, adscrito a la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, con quien me identifico y enterado del motivo de mi visita, manifiesta al respecto:
Que el C. Licenciado Roberto Mancilla Esponda, ya no es el Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, toda vez que el día de hoy, llega el nuevo Fiscal, de nombre Rene Gabriel Gordillo Zabaleta; pero respecto al Acta Administrativa Número 1232/SE18-T2/2009, con fecha 21 de mayo de 2010, se elevó a Averiguación Previa con Número 139/SE18-T2/2010, por lo que mediante Oficio Número 203/2010, de fecha 01 de junio de 2010, se consignó al Juzgado Mixto de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Ocosingo, Chiapas; en agravio de --------------------------------------------, por los delitos de despojo y daños, en contra de los CC. Artemio Cruz Pérez, Jorge Tomás Mendoza, Miguel Ángel Domínguez Vázquez y Teodosio Cruz Mollinedo...”
--- 39.- Acta circunstanciada de comparecencia, de la quejosa y/o agraviada ---------------------------------------------------------, de fecha 28 de junio de 2010, siendo las 15:20 horas, ante personal fedatario de este Organismo, en la que señala lo siguiente:
“…Que la Fiscal del Ministerio Público, de la Fiscalía de Distrito Selva, adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Ocosingo, Chiapas; me dijo:
Que la Averiguación Previa Número 139/SE18-T2/2010, que fue consignado, mediante Oficio Número 203/2010, de fecha 01 de junio de 2010, se regresará nuevamente para su tratamiento, al Fiscal del Ministerio Público, de la Mesa de Trámite Número Dos, toda vez que fue mal integrada; pero por lo pronto se encuentra con el Juez Mixto, quien se la regresará.
Acto seguido, dicha quejosa, señala: Que se siga con el trámite de la queja, toda vez que lo único que solicito, es que la Averiguación Previa, se determine conforme a derecho y que el H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, realice su función de acuerdo a ley, toda vez que lo único que quiero, es trabajar mis locales comerciales, como lo venía haciendo anteriormente…”
--- 40.- Acta circunstanciada de diligencias, realizada por personal fedatario de este Organismo, con fecha 30 de junio de 2010, siendo las 12:50 horas, a la Fiscalía de Distrito Selva, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la Cabecera Municipal de Ocosingo, Chiapas; en la que se obtuvo, lo siguiente:
“…Que en la fecha y hora señalada anteriormente, con la finalidad de verificar, si la Averiguación Previa Número 139/SE18-T2/2010, fue remitido para su tratamiento, del Juzgado Mixto de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Ocosingo, Chiapas; me entrevisto con el C. Darinel López Rodríguez, Secretario de Acuerdos Ministeriales, adscrito a la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, con quien me identifico y enterado del motivo de mi visita, manifiesta al respecto:
Que el Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, no se encuentra, pero con relación a la Averiguación Previa Número 139/SE18-T2/2010, esta consignado, no tengo conocimiento, si la regresarán para tratamiento, la única que puede dar esa información, es la Fiscal del Ministerio Público, adscrita al Juzgado Mixto…”
--- 41.- Acta circunstanciada de diligencias, realizada por personal fedatario de este Organismo, con fecha 01 de julio de 2010, siendo las 12:00 horas, al Juzgado Mixto de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Ocosingo, Chiapas; en la que se obtuvo, lo siguiente:
“…Que en la fecha y hora señalada anteriormente, con la finalidad de verificar, si la Averiguación Previa Número 139/SE18-T2/2010, fue remitido para su tratamiento, al Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, en Ocosingo; me entrevisto con la C. Licenciada Nereida Trejo Paniagua, Fiscal del Ministerio Público, de la Fiscalía de Distrito Selva, adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Ocosingo, Chiapas; con quien me identifico y enterada del motivo de mi visita, manifiesta al respecto:
Que en relación a la indagatoria, se inició el Expediente Penal Número 124/2010, el Juez negó la orden de aprehensión, toda vez que se remitirá para tratamiento, con la finalidad de subsanar algunos errores, en estos momentos, el Expediente Penal lo tiene el Juez, quien me lo regresará por Oficio y posteriormente la remitiré, al Fiscal del Ministerio Público, de la Mesa de Trámite Número Dos…”
--- OBSERVACIONES.- La importancia de los derechos humanos, reside en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad y el bienestar de cada persona frente a la Autoridad; por lo que, del análisis de las constancias que integran el expediente de queja que nos ocupa, se desprenden diversos elementos probatorios, que al ser valorados en su conjunto de acuerdo a los principios lógico jurídico, como lo exige el Artículo 57 de la Ley Para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas, que rige a este Organismo, permiten concluir un ejercicio indebido de la función pública, por parte de los CC. Arquitectos Jordán Alegría Constantino, Secretario de Obras Públicas, y José Ulises Córdova Gordillo, Director de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; y el C. Licenciado Roberto Mancilla Esponda, en ese entonces, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en Ocosingo, Chiapas; transgredieron por omisión, en términos de sus facultades y atribuciones, los derechos fundamentales a la libertad, a la seguridad jurídica, así como al derecho a la posesión y propiedad, en agravio de las -------------------------------------------------------------- y -------------------------------------------------------, referidos en Negativa de Derecho de Petición, Prestación Indebida de Servicio Público, Denegación de Justicia, Dilación en la Procuración de Justicia y Negativa de Asistencia a Víctimas de Delito; toda vez que de manera contraria a la legalidad, faltaron a los preceptos establecidos en los Artículos 8, 14, Párrafo Segundo, 16, Párrafo Primero, 17, Párrafo Primero, 20, Apartado C, Fracción I, II, IV y VI, 21, Párrafo Primero, Segundo y Cuarto, 113, 115 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47, Párrafo Primero y Tercero, 62, Fracción II, Inciso D) y G), 69, 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 45, Fracción I, V, XXI y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, 6, Fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, 38, Fracción XVI, XXI, XLII y XLVII, 152, 174, Fracción I y II, 178 y 179, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Este Organismo, considera que no existe causa que justifique la omisión, por parte de los precitados servidores públicos, ya que por separado, no ejercieron sus atribuciones que legalmente les corresponde, esto es, al no haber actuado con la debida diligencia, que el ejercicio de su función les impone, permitiendo que el bloqueo persista, máxime que se encuentra en vía pública, por lo cual no es posible acceder al negocio denominado Tortillería T´Gaby´s, que ocupa los locales comerciales números 41, 42 y 48, en el Mercado Público Tradicional, Dr. Belisario Domínguez, de Ocosingo, Chiapas; siendo afectados en sus derechos como víctimas las ---------------------------------------------------------- y ----------------------------------------------------------; lo que hace señalar propiamente, que los ya referidos funcionarios incurrieron en un ejercicio indebido de la función pública, al olvidarse por completo del desempeño de sus respectivas funciones, de las cuales son responsables por los actos u omisiones en que hayan incurrido.
Se dejó de darle el seguimiento adecuado al caso, en virtud de que el C. Licenciado Roberto Mancilla Esponda, en ese entonces, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en Ocosingo, Chiapas; y que en su momento tomó conocimiento, primeramente del Acta Administrativa Número 1232/SE18-T2/2009, iniciada con fecha 05 de diciembre de 2009, y posteriormente con fecha 21 de mayo de 2010, se elevó a Averiguación Previa con Número 139/SE18-T2/2010, ha incurrido en Dilación en la Procuración de Justicia, y ello es así, por cuanto existe negligencia en las funciones investigadoras realizadas por dicho servidor público.
Lo que se corrobora, con la diligencia practicada por personal fedatario de este Organismo, el día 09 de abril de 2010, en entrevista con el C. Licenciado Roberto Mancilla Esponda, Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en Ocosingo, Chiapas; quien manifestó:

“…Que con fecha 26 de febrero de 2010, se acordó dejarse en trámite, el Acta Administrativa Número 1232/SE18-T2/2009, sin que se practiquen más diligencias…
Se asevera lo anterior, toda vez que es importante mencionar, que si bien es cierto que el Acta Administrativa Número 1232/SE18-T2/2009, con fecha 21 de mayo de 2010, se elevó a Averiguación Previa con Número 139/SE18-T2/2010, y posteriormente mediante Oficio Número 203/2010, de fecha 01 de junio de 2010, se consignó al Juzgado Mixto de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Ocosingo, Chiapas; en agravio de -------------------------------------------, por los delitos de despojo y daños, en contra de los CC. Artemio Cruz Pérez, Jorge Tomás Mendoza, Miguel Ángel Domínguez Vázquez y Teodosio Cruz Mollinedo, iniciándose el Expediente Penal Número 124/2010; también lo es, que no fue integrada conforme a derecho, lo anterior se constato por personal fedatario de este Organismo, en entrevista de fecha 01 de julio de 2010, con la C. Licenciada Nereida Trejo Paniagua, Fiscal del Ministerio Público, de la Fiscalía de Distrito Selva, adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Ocosingo, Chiapas; quien señaló al respecto:
“…Que en relación a la indagatoria, se inició el Expediente Penal Número 124/2010, el Juez negó la orden de aprehensión, toda vez que se remitirá para tratamiento, con la finalidad de subsanar algunos errores, en estos momentos, el Expediente Penal lo tiene el Juez, quien me lo regresará por Oficio y posteriormente la remitiré, al Fiscal del Ministerio Público, de la Mesa de Trámite Número Dos…”
Es evidente que la actuación de dicho servidor público, ha sido negligente, lo que redunda en Irregular Integración de Averiguación Previa, siendo claro que con la conducta omisa, le irroga responsabilidad, ya que contraviene, además, lo dispuesto en el Artículo 45, Fracción I, V, XXI y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que le exige una actuación legal y eficiente.

Por consiguiente la figura del Ministerio Público, está obligado a cumplir con las disposiciones contendidas en los Artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Por lo que hace al actuar de los CC. Arquitectos Jordán Alegría Constantino, Secretario de Obras Públicas, y José Ulises Córdova Gordillo, Director de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; en lo referente al bloqueo que persiste, consistente en láminas, tablas, postes de madera, grava y/o arena, el cual se encuentra en vía pública, por lo cual no es posible acceder al negocio denominado Tortillería T´Gaby´s, que ocupa los locales comerciales números 41, 42 y 48, en el Mercado Público Tradicional, Dr. Belisario Domínguez, de Ocosingo, Chiapas; hasta el momento tampoco se han llevado a cabo acciones, tendientes a dar solución a la problemática existente, ya que no obra constancia alguna, remitida por los Funcionarios Municipales a este Organismo, de la autorización legal que permita que dicho material de construcción, permanezca en vía pública, ya que si bien es cierto la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, faculta a los Municipios a otorgar licencias y permisos de construcción, estas deberán ser de acuerdo a la legislación aplicable.

Así mismo y atendiendo a que en ningún momento, se hace alusión alguna en los informes rendidos a este Organismo, por parte de los citados Funcionarios Municipales, del retraso injustificado en su presentación, lo anterior, de conformidad al Artículo 54, Párrafo Segundo, de la Ley para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas; también lo es que no obra constancia alguna, que se les haya dado respuesta a las CC. ------------------------------------------------------------------ y ---------------------------------------------------------, respecto a los diversos escritos, que fueron dirigidos a ese H. Ayuntamiento Municipal de Ocosingo, Chiapas; con atención a los servidores públicos mencionados, incurriendo en omisión y una flagrante violación a derechos humanos, trasgrediendo con ello, lo dispuesto por los Artículos 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45, Fracción I, V, XXI y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, 38, Fracción XVI, XXI, XLII y XLVII, 152, 174, Fracción I y II, 178 y 179, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Queda en claro, que en el caso que por esta vía se resuelve, la Autoridad Municipal, desde el día 05 de diciembre de 2009, tuvo conocimiento de los hechos, más sin embargo, fueron omisos en su actuar, toda vez que no implementaron las acciones necesarias tendientes a dar una solución al problema, por lo que en ese sentido, cabe precisar, que dicha situación vertida, por los citados servidores públicos municipales, no los exime de responsabilidad, toda vez que también coexiste la aplicación del sentido común, empleado como una mera necesidad de dar solución inmediata a problemas particulares, como lo ameritaba el presente caso.
Por lo anteriormente señalado, se evidencia que la actuación de dichas Autoridades, ha propiciado a la vez un vacío de poder que ninguna otra instancia puede suplir o colmar, al no cumplir con la función que tienen por ley encomendada, han sido negligentes y omisos en las actuaciones que debieron de haber llevado a cabo, a favor de las agraviadas.

De lo anterior se advierte, que las conductas observadas, por dichos servidores públicos, transgredió las disposiciones relacionadas con los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la posesión y propiedad, previstos en los instrumentos internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal, en términos del Artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los Artículos 8, 10 y 17, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 y 24, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8, 21 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por ultimo, es importante señalar, que para el caso, y como bien lo establece el Artículo 152, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas:
“…La ignorancia de las disposiciones normativas de la Administración Pública Municipal, a nadie sirve de excusa y a nadie aprovecha…”
En consecuencia, este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, con el ánimo de encontrar una solución armoniosa al asunto planteado, formula la siguiente PROPUESTA CONCILIATORIA:

A Usted, C. LIC. RACIEL LÓPEZ SALAZAR, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
--- ÚNICO.- Con pleno respeto a los derechos humanos que se consideran afectados, gire sus apreciables instrucciones al Fiscal de Distrito Selva, para que instruya al Fiscal del Ministerio Público, Titular de la Mesa de Trámite Número Dos, de la Fiscalía de Distrito Selva, en Ocosingo, Chiapas; para que de manera inmediata, practique las diligencias necesarias para la integración y determine conforme a derecho, la Averiguación Previa Número 139/SE18-T2/2010, misma que será regresado a esa mesa de trámite para su tratamiento, por parte del Juez Mixto de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Ocosingo, Chiapas; derivado del Expediente Penal Número 124/2010.
A Usted, C. ING. LUIS BELTRÁN ARGÜELLO TREJO, PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO DE OCOSINGO, CHIAPAS.

--- PRIMERO.- Con pleno respeto a los Derechos Humanos que se consideran afectados, instruya a quien corresponda, a efecto de que se realicen las acciones legales necesarias e indispensables conducentes, para desbloquear el acceso al negocio denominado Tortillería T´Gaby´s, que ocupa los locales comerciales números 41, 42 y 48, en el Mercado Público Tradicional, Dr. Belisario Domínguez, de Ocosingo, Chiapas; privilegiando la paz y la concertación, salvaguardando los derechos que le asisten como víctimas a las CC. -------------------------------------------------------- y -----------------------------------------------------, y por otra parte a los locatarios de dicho mercado.

--- SEGUNDO.- Instruya al Titular del Órgano de Control Interno, de ese H. Ayuntamiento Municipal a su cargo, a efecto de que inicie y determine conforme a derecho, procedimiento administrativo de investigación, a los CC. Arquitectos Jordán Alegría Constantino, Secretario de Obras Públicas, y José Ulises Córdova Gordillo, Director de Desarrollo Urbano; tomando en cuenta las consideraciones vertidas en los capítulos de evidencias y observaciones del presente instrumento jurídico, y una vez resuelto el procedimiento, de resultar procedente, imponerles la sanción correspondiente.

La petición que le formulo, tiene como objeto lograr una solución a través del procedimiento conciliatorio, para lo cual se le concede un plazo de 15 DÍAS NATURALES, contados a partir de la recepción de este documento, para que responda sobre la aceptación o no de este instrumento conciliatorio que se le
formula, en la inteligencia que en caso de no dar respuesta, se entenderá que este no fue aceptado; y en caso de serlo, se le concede un plazo de 90 DÍAS NATURALES, posteriores, contados a partir de la fecha de su aceptación, para que envíe a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, las pruebas que acrediten su total cumplimiento. Lo anterior de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 12 fracción IV, 34 fracción III, 52 de la Ley para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas, en relación con los numerales 51 Fracción VIII y IX; 111, 112, 113, 114, 115, 116 y demás relativos del Reglamento Interno de este Organismo.

Sin otro particular, le envío un saludo respetuoso.

A T E N T A M E N T E.
POR ACUERDO DEL VISITADOR GENERAL.
LIC. JUAN CARLOS DE LA CRUZ ESTEBAN.
VISITADOR ADJUNTO.

C. c. p. Lic. Juan Carlos Moreno Guillén.- Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos.- Para su Superior Conocimiento.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
C. c. p. Lic. César Alfredo Abraham Corzo.- Coordinador General de la Comisión de los Derechos Humanos.- Para su conocimiento.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
C. c. p. Lic. Juan Carlos Ramírez Matus.- Director de Seguimiento de Recomendaciones, Propuestas Conciliatorias y Documentos Emitidos de la Comisión de los Derechos Humanos.- Para el seguimiento y efectos.
C. c. p. Expediente/Minutario.

1 comentario:

  1. Pues sin duda es un gran logro el haber obtenido un pronunciamiento sobre el particular asunto por parte de la CDH; ojalá éste sea el principio de una solución y justicia a favor de ustedes. Les mando mi apoyo y saludos como siempre en esta causa.

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